Dictamen N° 84701/2014
N° 84.701 Fecha: 03-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas - operativas y anexos para la contratación, mediante licitación pública, del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos, para los años 2015, 2016, 2017 y hasta febrero de 2018, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con señalar que esa entidad deberá precisar en la etapa respectiva, a través del portal www.mercadopublico.cl , mediante la respectiva aclaración, lo siguiente: 1. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en los puntos X, numeral 1; XVI y XXI, en su acápite ii., letra c), N° 1, de las bases administrativas y en el anexo N° 41, que contiene el formato de declaración dispuesto al efecto, debiendo corregirse, además, en este anexo la fecha indicada, la que excede el período de 2 años. 2. Deberá considerarse lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 -modificado por el artículo 1° N° 1 de la ley N°20.787-, en cuanto a que en las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados, y que, del mismo modo, se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso segundo del mismo artículo 6°. De acuerdo a este último precepto, también modificado por la ley N° 20.787, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo, por lo que los instrumentos que se aprueban y los contratos a que den lugar, deberán ajustarse a tales exigencias. 3. En el párrafo final del N° XI de las bases administrativas, denominado “antecedentes de admisibilidad de las ofertas”, ha de entenderse que el plazo de dos días allí regulado aplica igualmente a lo dispuesto en el párrafo tercero del N° XII del mismo apartado, relativo a la oferta técnica, en tanto que, en ambos casos, la eventual declaración de admisibilidad debe constar en resolución fundada y en los casos en que ello sea procedente. 4. El párrafo penúltimo del N° XIII de las bases administrativas, sobre la oferta económica, señala que el comportamiento histórico al que alude, se refiere al año 2013, pero el anexo N° 46 que contiene dicha información, alude a los años 2011, 2012 y 2013, aspecto que deberá concordarse. 5. El N° 1.2, sobre comportamiento contractual anterior, contenido en el N° XVII de las bases administrativas, relativo a la apertura y evaluación de las ofertas, se refiere a un incumplimiento mayor a 11% e inferior a 15%, pero el anexo N° 67 allí citado, establece como para esos mismos efectos el tope de 16%, lo que también ha de concordarse. 6. Por su parte, el N° 5, del N° XXI y el N° XXII, de las bases administrativas, regulan de manera diferente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato para el último período de duración del convenio, lo que debe ser aclarado. 7. En el N° 1 y 1.2 del N° XXX de las bases administrativas, así como en diversas alusiones contenidas en las bases técnicas -tales como en el N° 6.1 del título II, y en el N° 2 de la letra d), del N° 3.9 del título V-, se alude a una “evaluación de desempeño” que será definida por la JUNAEB mediante resolución que se dictará al efecto. Pues bien, atendido que se trata de la evaluación del desempeño contractual, resulta necesario que los proveedores estén en conocimiento de dichas condiciones antes de elaborar sus propuestas, por lo que ese acto administrativo debe ser puesto en conocimiento de los concursantes, mediante su respectiva publicación en el señalado portal electrónico, a más tardar, en la etapa de respuestas a las preguntas. 8. En la letra C.1 y C.2, del N° 2 del título VI de las bases técnicas, relativo a la presentación y metodología de evaluación de la oferta técnica, en la evaluación de cada uno de los bonos allí indicados, se establece que la nota 5 se asignará en caso que el proponente oferte la suma de $150.000 o $95.000, respectivamente, debiendo indicarse que ese mismo puntaje también procede en caso que se señale una suma superior a ellas. Asimismo en la referida letra C.2, se indican las calificaciones relativas a la evaluación del “bono manipulador/a de alimentos PAE/PAP”, debiendo entenderse que la nota respectiva está asociada al monto allí indicado hasta el valor inmediatamente inferior al que le sucede, y no solo al monto exacto que ahí se indica. 9. La letra C.4 del N° 2 en comento, se refiere a distintos aspectos vinculados a la evaluación de las condiciones adicionales que allí se mencionan, pero el anexo N° 61, que se refiere a la misma materia, señala conceptualmente de manera distinta lo concerniente a la regulación de la nota 0 (cero) relativo al arroz, yogurt con fruta y variedad de frutas en postres, lo que debe ser aclarado. 10. Finalmente, la letra C.5.2, del mismo numeral anterior, establece que los técnicos gastronómicos a que alude debe considerar al menos un personal por Unidad Territorial adjudicada, en tanto que el anexo N° 61 que se refiere a la materia alude a un personal por región, requisito que debe ser precisado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante