Dictamen CGR

Dictamen N° 8472/2013

2013-02-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Trabajadores de Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, contratados por el Código del Trabajo, no tienen derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la ley 19882

N° 8.472 Fecha : 07-II-2013 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de don Luis Vilches Román, quien requiere un pronunciamiento que determine si el personal contratado según las normas del Código del Trabajo, de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado -reguladas por la ley N° 19.296-, tiene derecho a percibir el beneficio previsto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Al respecto, cabe recordar que el aludido artículo séptimo, en sus incisos primero y segundo, dispone que se otorgará una bonificación por retiro, para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley N° 19.882, consistente en una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos a los cuales se les aplica el mencionado estipendio, con un máximo de nueve meses. Por su parte el precitado artículo octavo preceptúa, en su inciso primero, que la prestación de que se trata favorece a “los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos.”. Del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que uno de los requisitos para obtener el bono contemplado en la ley N° 19.882, es que los solicitantes tengan la calidad de funcionarios de los órganos antes anotados, circunstancia que no se verifica en el caso de los trabajadores por los que se consulta. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el personal contratado por las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado no tiene derecho a la percepción del beneficio contenido en el artículo séptimo de la ley N° 19.882. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante