Dictamen CGR

Dictamen N° 84740/2013

2013-12-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No procede hacer efectivo seguro de desgravamen en crédito otorgado para la adquisición de una vivienda en caso de retiro por inutilidad de segunda clase si éste cubre sólo fallecimiento

N° 84.740 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gastón Molinas Cofré, para solicitar que se haga efectivo el seguro de desgravamen en un préstamo de dinero otorgado por el Departamento de Vivienda del Ejército para la adquisición de una propiedad. Requerido de informe, el Comando de Personal del Ejército de Chile manifiesta que el recurrente prestó servicios en la institución como suboficial desde el año 1977 hasta el 31 de agosto de 2007, en que se dispuso su retiro absoluto por enfermedad, correspondiéndole inutilidad de segunda clase. Posteriormente, el año 2007, la ex Subsecretaría de Guerra le concedió una pensión de retiro y una indemnización de desahucio, a la que debió descontársele la suma utilizada en la adquisición de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción. Enseguida, el mencionado informe precisa que el 23 de noviembre de 1999 se aprobó el otorgamiento de un crédito de adquisición por un monto de 520 U.F., a una tasa de interés del 8% en un plazo de 240 meses, para la compra de una propiedad ubicada en la ciudad de Los Andes. Ahora bien, el contrato de compraventa e hipoteca suscrito por el señor Molinas Cofré estableció que el deudor debía mantener un seguro de desgravamen por el saldo de la deuda y sus reajustes, el que contrató con la compañía Santander Seguros de Vida S.A., número de póliza 500.925, con una vigencia del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, que solo contempló una cobertura por fallecimiento, no considerando una adicional de invalidez. De acuerdo con lo informado por el Comando de Personal del Ejército, el tipo de seguro en comento comenzó a incluir dicha contingencia sólo a contar del 1 de enero de 2009, cuando se contrató con la compañía de seguros “Zurich Santander, Seguros de Vida S.A.”, esto es, con posterioridad a la data de la declaración de invalidez del interesado. En consecuencia, al retirarse del Ejército el señor Molinas Cofré, por la causal de enfermedad, el crédito otorgado para la adquisición de su vivienda contaba con un seguro de desgravamen que solamente contemplaba cobertura por fallecimiento, y no cubría riesgos de invalidez, lo que impidió que el seguro operara en su favor. Transcríbase al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República