Dictamen N° 84741/2015
N° 84.741 Fecha : 26-X-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el informe final N° 53, de 2013, de este origen, sobre “Auditoría al Cumplimiento de la ley N° 20.000, en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente” -capítulo III, párrafo 5-, en atención a que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, es dable hacer presente que en el referido informe final se objetó que el servicio no había cumplido con lo establecido en el artículo 41 de la precitada ley, que dispone, en lo que interesa, que las sustancias a que se refiere ese precepto, deben ser destruidas en un plazo no superior a quince días. En este contexto, cabe manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos, se advierte que el incumplimiento del término que establece la norma antes citada, no sería únicamente de responsabilidad de los funcionarios de la Unidad de Decomiso, conclusión que comparte el asesor jurídico de ese servicio de salud que en su informe indica que faltaba determinar qué otras unidades o departamentos intervenían en el proceso de destrucción de drogas; qué sucedía con las respectivas órdenes de compra; a quién correspondía emitirlas y por qué se demoraban en ello; qué empresas prestaban el servicio de quema y destrucción; bajo qué modalidad estaban contratadas y cuál es la frecuencia con la cual prestaban el servicio una y otra, antecedentes que no han sido debidamente investigados en el proceso disciplinario en examen. Asimismo, de la declaración de la Jefa de Unidad de Bodega, se desprende que eran las empresas privadas quienes fijarían las fechas para la quema de las sustancias ilícitas, según la disponibilidad de los hornos; que la disponibilidad presupuestaria para concretar la operación dependía de otro departamento; que ella como jefa firmaba las órdenes de compra, pero que era función de otras oficinas emitir oportunamente esos instrumentos para el pago de la operación o de quien tuviera perfil de supervisor en el portal Chilecompras, así como definir el presupuesto para efectuar el pago pertinente, agregando que estaban en pleno conocimiento de los plazos en que tenía que hacerse la destrucción de conformidad con la ley. En consecuencia, resulta contradictorio que por una parte, se sobresea el sumario de la especie respecto de funcionarios distintos de los que laboran en la Unidad de Decomiso, y por la otra, se contengan antecedentes en cuanto a que, a sabiendas de que existía un plazo estricto que debía cumplirse para la destrucción de la droga, las unidades de Abastecimientos y Finanzas -desde donde emanaban las órdenes de compra y requerimientos tardíos-, no adoptaran acciones para ajustarse a ese término sino hasta que la Contraloría General así lo dispuso. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad estatutaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe final, distinta de la que pudiere haber afectado a los funcionarios de la Unidad de Decomiso, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante