Dictamen CGR

Dictamen N° 84745/2015

2015-10-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 164, de 2015, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por encontrarse incompleta la investigación

N° 84.745 Fecha: 26-X-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 183, de 2013, de este origen, sobre “Auditoría efectuada al Programa de Apoyo a la Gestión Subnacional en Chile, en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, es dable expresar que en las conclusiones del referido informe -acápite VI. Examen de Cuentas, punto 1.3, “atraso en la entrega de informe”-, se objetó la falta de aplicación de la multa estipulada en el contrato suscrito entre ese organismo y Cliodinámica Asesorías, Consultorías e Ingeniería Ltda., para realizar una evaluacion del proyecto de planificación estratégica institucional que indica, por incumplimiento del plazo pactado para la entrega del reporte denominado “Diseño Técnico y Conducción Metodológica del Primer Encuentro Nacional de Gobiernos Regionales para la Evaluación Intermedia del Proyecto Transversal de Planificación”, toda vez que se verificó que fue presentado en la oficina de partes del servicio el 25 de septiembre de 2012, esto es, con 17 días hábiles de atraso. En este sentido, es necesario considerar que la investigación concluye que la obligación de que se trata fue cumplida dentro del plazo estipulado en el contrato, sustentando dicha aseveración en la realización del reseñado encuentro los días 30 y 31 de agosto de 2012, actividad que tendría como requisito la previa entrega del producto objetado, circunstancia que se estima acreditada con el correo electrónico enviado el 12 de septiembre de 2012, el que, según la vista fiscal, demostraría que el mencionado informe se presentó oportunamente, y las declaraciones de fojas 60 a 61 y 63 a 65; por lo que propone el sobreseimiento del proceso disciplinario. Ahora bien, cabe manifestar que de los términos del anotado correo -que rola a fojas 113-, se advierte que el citado documento no fue entregado en la fecha establecida, toda vez que la Secretario Técnico del proyecto expone que para aprobarlo se requiere una segunda presentación, fijando un nuevo plazo para el 28 de septiembre de 2012, el cual debe contener el diseño técnico, confirmando de esta forma, que el aludido producto no fue recibido en la data estipulada. En este contexto, corresponde precisar que de conformidad con las normas contenidas en el párrafo IV, numerales 10.1, letra b), 10.2 y 11.1, de las bases de la licitación, en relación con la cláusula novena del convenio, la consultora quedará afecta a una multa de un 1% del valor total del contrato si se atrasa en la entrega de los informes, entre los cuales se encuentra el objetado, considerando, según esas estipulaciones, que los productos del primer pago deben ser presentados a más tardar transcurrida la segunda semana a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo acuerdo de voluntades, formalidad que ocurrió el 14 de agosto de 2012. Asimismo, es útil señalar que en el párrafo V, numeral 9.5, de ese pliego de condiciones, se establece que las partes podrán, de consuno, modificar los términos del contrato solo por causa justificada, debidamente aprobada por el acto administrativo correspondiente y regirá a contar de su total tramitación, requisito que no se cumplió en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido informe final, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante