Dictamen N° 84751/2014
N° 84.751 Fecha: 03-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del rubro, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del “servicio de alojamiento de servidores y enlace de datos dedicado para NIC Chile”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que lo regulado en el numeral 4.9 de las bases administrativas y en la letra F) de la cláusula octava del contrato tipo contenido en el Anexo N° 10, sobre cesión del contrato, debe entenderse en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.886, que dispone que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de una licitación son intransferibles, a menos que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Por otra parte, cabe señalar que la imputación consignada en el resuelvo N° 4 del acto examinado, deberá efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante