Dictamen CGR

Dictamen N° 8476/2015

2015-01-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley
Aplicado por
Dictamen N° 50714/2015
Aplica dictámenes

N° 8.476 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Hernán Villarroel Pindal, exfuncionario del Ejército, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 73.215, de 2014, de este origen. Al respecto, es dable recordar que a través de ese pronunciamiento este Órgano de Control reiteró lo manifestado en su dictamen N° 49.239, de 2014, en orden a rechazar, por extemporánea, la petición del interesado de que se invalide la notificación de su resolución de retiro de esa entidad -diligencia realizada mediante su publicación en el Boletín Oficial de esa institución castrense, de fecha 23 de enero de 2012-, por cuanto habría transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece para dicho fin. En consecuencia, atendido que el asunto planteado por el recurrente ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 73.215, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento y se rechaza su solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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