Dictamen N° 84761/2016
N° 84.761 Fecha: 23-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que sobresee el proceso disciplinario ordenado instruir pon motivo de las observaciones formuladas en el Informe Final. N° 62, de 2011, de este origen, al haber, transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción de la acción disciplinaria, señalado en él artículo 158 de la ley N° 18.834, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Sin embargo, es necesario destacar la excesiva demora observada en la tramitación del pertinente sumario -iniciado con fecha 1 de julio de 2013-, por cuanto se extendió por más de tres años, sin precaver que los hechos acontecieron con anterioridad al 30 de agosto de 2011, lo que implicó que operara la reseñada prescripción, por lo que esa superioridad deberá instruir un proceso disciplinario con. el objeto de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tal dilación, para lo cual debe: dictarse el correspondiente acto administrativo y remitirse una copia de este a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado