Dictamen N° 84779/2021
Nº E84779 Fecha: 11-III-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si la omisión del examen de medicina preventiva durante el año 2020 por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, con motivo de las restricciones sanitarias originadas por la pandemia COVID-19, puede ser considerada como un caso fortuito, en los términos del dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen. Lo anterior, para efectos de acceder a los beneficios asociados a la medicina preventiva sin inconvenientes. Requerida, la DIPRECA emitió su informe, el que se ha tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. En primer término, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 6.174, sobre Medicina Preventiva, todas las cajas de previsión establecerán servicios de medicina preventiva con el fin de vigilar el estado de salud de sus imponentes y adoptar las medidas tendientes a descubrir y prevenir precozmente el desarrollo de las enfermedades crónicas, lo que se reitera, en similares términos, en el artículo 5° del decreto N° 1.082, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, que aprobó el reglamento orgánico para la aplicación de esa ley. Por su parte, de acuerdo con el artículo 18 de este último texto reglamentario, en lo que interesa, las cajas adoptarán las medidas conducentes a realizar en forma sistemática el empadronamiento sanitario de la población afiliada, por medio del examen periódico de salud, que será obligatorio para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la realización de dicho examen o su repetición cuantas veces lo estimen conveniente. Agrega que las cajas no darán curso a ninguna presentación, en que se solicite alguno de los beneficios facultativos que estas otorgan del imponente que no acreditare haberse sometido a examen. De lo expuesto aparece que corresponde a la DIPRECA adoptar las medidas conducentes a realizar en forma sistemática el empadronamiento sanitario de la población afiliada, por medio del aludido examen periódico de salud preventiva, que será obligatorio para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la realización de dicho examen o su repetición, cuantas veces lo estime conveniente, tal como lo indica el artículo 18 del reglamento orgánico para la aplicación de la ley N° 6.174, por lo que es aquella la encargada de determinar la regularidad con la que deberá efectuarse ese examen médico, sin que deba realizarse por lo menos una vez al año, como lo ordenaba el artículo 12 del decreto N° 360, de 1938, hoy derogado, al que alude el decreto N° 1.005, de 1938, de la referida ex Secretaría de Estado, reglamento especial complementario del de medicina preventiva para la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, actual DIPRECA. Precisado lo anterior, es útil recordar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General informó que a la luz de lo prescrito por el artículo 45 del Código Civil, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad. Debido a lo anterior, y de acuerdo con lo que se ha venido señalando, la DIPRECA se ha encontrado habilitada para adoptar las medidas de gestión necesarias para hacer frente a la pandemia originada por el COVID-19, lo que bajo ningún prisma puede significar un perjuicio para sus afiliados, quienes no pueden verse por ello impedidos de acceder a los beneficios previstos por la normativa citada. Por ende, la decisión de suspender el examen de medicina preventiva obligatorio durante el año 2020 por parte de la DIPRECA, ha sido una consecuencia del caso fortuito ocasionado por la pandemia mundial COVID-19, en virtud de lo cual sus afiliados se encuentran eximidos del deber de cumplir con ese requisito para acceder a los beneficios pertinentes, en la medida que cumplan con las demás exigencias para ello, tal como, de acuerdo a lo informado, ha procedido la referida entidad previsional. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República