Dictamen CGR

Dictamen N° 84784/2021

2021-03-11 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridades competentes han comunicado que el delegado de epidemiología del territorio local de la red de salud municipal de la comuna de Huechuraba está recibiendo reportes con información de pacientes COVID-19, para el cumplimiento de sus funciones. Remite informes que indica

Nº E84784 Fecha: 11-III-2021 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento en relación con la entrega de información sobre los infectados con COVID-19 al delegado de epidemiología del territorio local de la red de salud municipal, existente en esa comuna de conformidad con el decreto Nº 7, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia. Como cuestión previa, conviene recordar que en respuesta a una anterior presentación de la señalada autoridad sobre la materia, esta Entidad de Control, a través del oficio N° E30088, de 2020, le envió el informe evacuado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte, donde se comunicaba que la inquietud planteada había sido atendida mediante la correspondiente habilitación de acceso al sistema de información de la red asistencial -SIDRA-. Sin embargo, en esta oportunidad el alcalde recurrente sostiene que ni el denominado sistema SIDRA ni EPIVIGILA -que es otro sistema con el que cuenta el Ministerio de Salud-, entregan un reporte completo de la información de las personas infectadas con COVID-19 de cada comuna, que permita realizar estudios epidemiológicos y dar mejor control a los casos existentes en el territorio, pues carecen de interoperabilidad y de una efectiva actualización. El Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y el Servicio de Salud Metropolitano Norte informaron en las materias de su competencia. Sobre el particular, cabe hacer presente que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en su artículo 4°, establece que dicha cartera de Estado es la encargada de formular, fijar y controlar las políticas de salud, encontrándose entre sus funciones, en lo que interesa, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud; y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles. Agrega ese cuerpo normativo, en su artículo 12, que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud les corresponde mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas; y en su artículo 16, que los Servicios de Salud tienen a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. En su artículo 17, además, precisa que la Red Asistencial de cada Servicio de Salud estará constituida, entre otros, por los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio. Asimismo, cumple con señalar que el artículo 3° del decreto Nº 7, de 2019, del Ministerio de Salud, contempla la figura del “delegado de epidemiología”, cuya función principal es coordinar la vigilancia epidemiológica en el establecimiento de salud en donde se desempeñe, sirviendo como vínculo oficial de comunicación con la autoridad sanitaria regional respectiva. En lo pertinente, a este le compete ejecutar acciones iniciales de investigación y bloqueo epidemiológico en enfermedades bajo vigilancia y colaborar con la autoridad sanitaria regional en la investigación y control de brotes, correspondiente al área de su jurisdicción. Ahora bien, el Ministerio de Salud, en el informe evacuado en esta oportunidad, explicó que las diferencias de datos entre los sistemas a que alude el alcalde recurrente se presentan tanto por los fines como por las fuentes de información de que se nutre cada uno de ellos, siendo EPIVIGILA el destinado a dar cumplimiento a la obligación de notificar el diagnóstico de las enfermedades infecto contagiosas, cuando estas se encuentran confirmadas a través del método científico validado para las finalidades de vigilancia epidemiológica. Por su parte, el Servicio de Salud Metropolitano Norte sostuvo que desde que se detectaron las diferencias en los anotados sistemas, se comenzó a enviar diariamente un reporte de nuevos casos COVID-19 por comuna, además de mapas comunales georreferenciados con casos activos, con frecuencia semanal, y se permitió el acceso al visor territorial para el apoyo a la Estrategia TTA (Testeo, Trazabilidad y Acompañamiento) e identificación de brotes, por lo que la red comunal de salud de Huechuraba cuenta con información suficiente para realizar el seguimiento y trazabilidad de la totalidad de sus casos confirmados. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que los organismos encargados de tratar y mantener actualizada la información necesaria para proteger la salud de la población y realizar el diagnóstico epidemiológico correspondiente, han comunicado que en la actualidad el delegado de epidemiología de la red de salud municipal de Huechuraba -en su calidad de integrante de la respectiva red asistencial-, está recibiendo permanentemente reportes sobre los casos confirmados de COVID-19 de esa comuna, que le permiten cumplir con sus funciones, entendiéndose, en consecuencia, que con ello se da satisfacción a lo solicitado. Se remiten los informes evacuados por el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República