Dictamen N° 84787/2021
Nº E84787 Fecha: 11-III-2021 La Municipalidad de San Bernardo solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si procede que Carabineros de Chile se coordine con la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, con el objeto de que en situaciones de emergencia de grave alteración del orden público, el procedimiento de constatación de lesiones de detenidos se realice en dependencias de la 14ª Comisaría de Carabineros de San Bernardo. Precisa que tal medida tendría por finalidad agilizar dicho procedimiento, considerando que en esas circunstancias excepcionales se puede generar una gran cantidad de detenidos e importantes dificultades viales de acceso a los establecimientos asistenciales, y que se garantizaría la seguridad e integridad de las personas atendidas. Por su parte, don Cristián Rodríguez Calderón denuncia que durante las manifestaciones ocurridas en esa comuna en el pasado mes de noviembre de 2019, la directora de la Red de Urgencia de la referida corporación municipal envió un equipo médico a dicho recinto policial, a fin de realizar la constatación de lesiones de los detenidos, lo que contravendría la normativa y convenciones internacionales sobre derechos humanos a que alude. Respecto de los hechos denunciados, la institución uniformada y la corporación municipal informaron, en síntesis, las razones de hecho -cierre de calles, alto número de detenidos y congestión de los recintos hospitalarios, entre otras- tenidas en cuenta para que la primera solicitara a la segunda la presencia de personal de salud en la comisaría, a lo cual esta accedió con el envío de una ambulancia y funcionarios del área, con el objeto de realizar en ese lugar la constatación de lesiones de las personas detenidas, agregando que en todo momento se observó el debido respeto a los derechos de estas últimas. La Subsecretaría de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos informaron sobre la normativa internacional aplicable a la materia, añadiendo este último que funcionarios de ese organismo, el juez de garantía y el fiscal de turno del Ministerio Público se apersonaron en su oportunidad en la comisaría, comprobando que la constatación de lesiones se realizó por el equipo de salud dentro de la ambulancia y a puertas cerradas. El Ministerio de Salud, en tanto, señaló que “si bien no se regula expresamente el lugar donde se lleva a cabo la constatación de lesiones, debe resguardarse que éste permita dar cumplimiento a los derechos del paciente y las condiciones de calidad y seguridad de la atención”. Agrega que “el establecimiento de salud aparece como el lugar más idóneo para realizarla”, lo que “no obsta que por condiciones clínicas del paciente u otra consideración que afecte el traslado, sea el personal de salud el que se apersone al sitio donde se encuentra el paciente”. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, las municipalidades tomaron a su cargo la administración de los servicios de atención primaria de salud, función que fue asumida directamente por aquellas o bien, como acontece en la especie, por instituciones privadas sin fines de lucro a las que los municipios entregaron la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 de ese texto legal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2°, letra b), de la ley N° 19.378 y 23 de la ley N° 18.695. Cabe señalar que, no obstante su naturaleza jurídica, al operar los servicios traspasados, dichas corporaciones constituyen el medio a través del cual los municipios cumplen con algunas de sus labores, desarrollando al efecto una función pública mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.579, de 2017). Los establecimientos de salud de esas corporaciones, además, conforman la red asistencial del respectivo Servicio de Salud, con arreglo a los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. A su turno, conforme con el artículo 1° de la ley N° 18.961, en relación con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República, depende directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y forma parte de la Administración centralizada del Estado, carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, y, en consecuencia, actúa bajo la personalidad jurídica y el patrimonio del Fisco. En la anotada calidad, los bienes fiscales destinados a la institución policial, para el cumplimiento de sus fines propios, deben ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron, como lo dispone el artículo 56, incisos inciso primero y quinto, del decreto ley N° 1.939, de 1977. Además, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.575, Carabineros de Chile debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, como asimismo desarrollar sus cometidos coordinadamente con el resto de las entidades que desempeñan funciones públicas. Enseguida, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, previene el derecho de toda persona a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, se cumpla la normativa y protocolos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, como también el deber de información para con este. Por su parte, los artículos 197 y 198 del Código Procesal Penal contemplan la intervención de los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, en la realización de exámenes corporales ante eventuales hechos punibles, imponiéndoles el deber de apercibir a la persona de sus derechos, levantar un acta del reconocimiento y de los exámenes efectuados, y de entregarle una copia de dicho documento, además de mantener este en custodia en la dirección del recinto asistencial. Luego, por el decreto exento N° 2.534, de 2013, del entonces Ministerio de Justicia, se aprobó el convenio sobre protocolo interinstitucional de constatación del estado de salud de los detenidos en el proceso penal, suscrito entre esa secretaría de Estado, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, que establece cuándo se realizará la constatación de lesiones al detenido, la que efectuará un médico en un centro asistencial de salud al que el detenido sea trasladado por funcionarios policiales y mantenido bajo custodia. En este contexto, es posible consignar que la regla general es que la constatación de lesiones de los detenidos en procedimientos policiales -cuando ella resulte procedente- se verifique en los establecimientos de salud de la red asistencial, previo traslado de aquellos por personal policial para ese efecto. Sin embargo, ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias, resulta factible que las entidades involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen a fin de adoptar medidas que permitan dar mayor agilidad al referido proceso y evitar que las detenciones se extiendan excesivamente, siempre que se dé pleno respeto a la normativa vigente y a los protocolos que establezca el Ministerio de Salud y el resto de la entidades públicas que deban intervenir en aquel. No obstante, lo anterior no puede implicar una destinación permanente de parte de las dependencias de un recinto policial para que personal de un establecimiento de salud realice la constatación de lesiones de las personas allí detenidas, puesto que ello no se condice con la finalidad prevista para ese inmueble fiscal. Ahora bien, en cuanto a la denuncia formulada por el señor Rodríguez Calderón, de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos que informaron, se advierte que la concurrencia de una ambulancia con personal de salud perteneciente a la unidad de urgencia de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo a la 14ª Comisaría de esa comuna, obedeció a la petición formulada por el mando de esa unidad policial, en atención a la gran cantidad de detenidos producto de las movilizaciones sociales acaecidas en el país en el mes de noviembre de 2019, cuyo desplazamiento a recintos hospitalarios, para la constatación de lesiones, se dificultaba por el corte de calles y la congestión en tales establecimientos. Ante tales circunstancias extraordinarias, resultó procedente que dicha corporación y Carabineros de Chile afrontaran coordinadamente las mismas, disponiendo el estacionamiento transitorio de la ambulancia de la primera en el patio de la segunda, a fin de que los profesionales de salud realizaran en su interior la constatación de lesiones de los detenidos, considerando que tal procedimiento se efectuó en condiciones de privacidad, con total independencia del personal uniformado y haciendo entrega a los examinados de una copia del acta emitida sobre el examen médico practicado, observando así las exigencias de la comentada normativa para la correspondiente atención de salud. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República