Dictamen N° 8481/2015
N° 8.481 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Blanca Cancino Fernández, cónyuge de don Pedro Schwencke Martínez, pensionado en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, afiliado al sistema de salud de esa entidad, quien reclama que mientras su marido se encontraba internado en el hospital de esa institución previsional, fue trasladado, sin autorización de su familia, fuera de las dependencias de ese recinto, para efectuarle un examen denominado “TAC de Cerebro sin Contraste”, debido a que ese centro asistencial no contaba con el equipamiento para realizarlo. Agrega que no fue informada de la deuda que mantenía por el costo de la ambulancia utilizada en este procedimiento, ascendente a $2.090.532.-, suma que, en su opinión, debería ser pagada entre todos los pacientes que fueron transportados en esa ocasión. Requerido al efecto, el aludido hospital, junto con acompañar copia del bono de atención y de la interconsulta médica, informa que el paciente de que se trata fue trasladado en dicha ocasión, con un permiso otorgado por su hija, doña Johana Schwencke Cancino, según consta en documento que adjunta. Sin embargo, no se refiere al costo de esta prestación como tampoco al porcentaje de cobertura otorgada respecto de ella, antecedentes que tampoco pueden obtenerse de la revisión de la documentación aportada. En razón de lo expuesto, y atendidas las atribuciones de este Ente de Control, establecidas en su ley orgánica N° 10.336, se ha estimado necesario instruir al referido centro asistencial para que, dentro del plazo de 10 días, informe a la recurrente acerca del detalle del cobro de la suma aludida precedentemente, dando cuenta de ello a esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a doña Blanca Cancino Fernández y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante