Dictamen CGR

Dictamen N° 84825/2015

2015-10-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 84.825 Fecha: 26-X-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2380, conducido por su funcionario, señor Pedro Ricardo Contreras Montero, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de junio de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Principal del Capitán Ignacio Carrera Pinto, y próximo a la intersección con el Pasaje Angelmó, en la comuna de Conchalí, colisionó con un automóvil particular que circulaba en sentido contrario, por dicha avenida y cuyo chofer, con la finalidad de eludir un control, realizó un cambio sorpresivo de pista, obstruyéndole la normal circulación al primero, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 102, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 168, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 185, del mismo año, dar de baja aquella especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pedro Ricardo Contreras Montero, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2380. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante