Dictamen CGR

Dictamen N° 84854/2021

2021-03-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 4, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 109272/2021
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N° E84854 Fecha: 11-III-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio modificatorio celebrado entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la empresa sanitaria que indica, en el marco de las actividades de asesoría y asistencia y de gestión de proyectos del programa de agua potable rural de la región de La Araucanía, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Atendido que la obligación a que se alude en la modificación a la cláusula cuarta, se supedita a que la Unidad Técnica requiera la información pertinente y ésta sea efectivamente entregada por los comités y cooperativas, y a las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad, cumple con manifestar que se omite regular un procedimiento a través del cual se precise y acredite el cumplimiento de esas instancias y restricciones. Igual observación corresponde formular acerca de la cláusula quinta, letra i). 2.- En la letra e) de la cláusula quinta del nuevo convenio se pacta, en lo que interesa, que para este periodo ampliado no se contempla la realización de talleres de difusión de la ley 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales -punto 2.2.9 del instructivo de asesoría y asistencia-, sin que se consigne la razón por la cual no se estiman necesarios, considerando que en este periodo se incorporan nuevos sistemas. 3.- En la cláusula sexta del convenio modificatorio se alude erróneamente a la fecha del convenio original. 4.- No se advierte la técnica empleada en la cláusula séptima del convenio que se analiza, por cuanto si bien comienza efectuando modificaciones al Instructivo para la Gestión de Proyecto de Inversión, las que se van separando por viñetas (  ) , después de la última viñeta aparecen las letras a) a la l) sin un encabezado que justifique esa agrupación, a lo que debe añadirse que no todas las letras hacen referencia a alguna parte precisa del convenio que se modifica o sus Anexos. En relación con la letra g), segundo párrafo, de la misma cláusula séptima, se incluye la expresión “otros”, no quedando clara la forma en que opera el procedimiento de reemplazo de profesionales y la multa por ausencia no justificada de profesionales que no estén disponibles, si se considera que el inspector del contrato debe evaluar y resolver los plazos que otorgará en cada caso (aplica oficio N° 12.309, de 2019). Cabe recordar que dicha expresión había sido eliminada del convenio primitivo por la cláusula primera letra C de la adenda, aprobada por la resolución N° 90, de 2019, de esa dirección. Además, lo señalado en el numeral 2 del Anexo GP11 -“en cambio si la cifra está por debajo del límite establecido, éste se considerará como no cumplido y se asignará un valor de cero”-, no resulta armónico con lo indicado en esta oportunidad en la letra j) de igual cláusula. Luego, el procedimiento de multas que se acuerda en la letra l) de la misma cláusula, a diferencia del establecido en el convenio inicial no considera multar el periodo que va desde la infracción a la notificación que ahí se regula, en circunstancias que la Administración se encuentra en el imperativo de velar permanentemente por el cumplimiento de los contratos. Además, se alude a que se modifica el “párrafo 32°”, lo que no se ajusta a la ubicación de la disposición modificada. 5.- En la cláusula octava letra a) no se advierte la razón por la cual se incorporan los puntos 2.2.7 y 2.2.9, si ellos fueron eliminados del contrato según la cláusula quinta, letra e). 6.- El Anexo N° 5, relativo al acta de entrega de información, no aparece suscrito por la empresa, ni fechado y solo identifica el Subdirector de Servicios Sanitarios (S). 7.- En el párrafo séptimo del considerando se advierte un error de redacción luego de la expresión “producen”. 8.- En el resuelvo N° 1, se cita como documento para la asesoría y asistencia el “Anexo AA N° 9 Plan de cuentas SISS”, en circunstancias que el tenido a la vista se denomina “Plan y Manual de Cuentas”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación

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