Dictamen N° 8487/2015
N° 8.487 Fecha : 30-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5739, conducido por su funcionario, señor Pedro Alejandro Manríquez Paineñanco, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de agosto de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido furgón por calle Las Quintas, y al llegar a la intersección con calle Lautaro, en la comuna de Coyhaique, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 15 de enero de 2013, condenar al chofer de este último vehículo como responsable del accidente de que se trata. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 208, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.487.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pedro Alejandro Manríquez Paineñanco, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5739. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante