Dictamen CGR

Dictamen N° 8492/2010

2010-02-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 11896/2010
Aplica dictámenes

N° 8.492 Fecha: 15-II-2010 Por resolución N° 92, de 2009, de Carabineros de Chile, se dispone la baja por conducta mala de don Pedro Alfonso Norambuena González, funcionario de Carabineros de Chile, quien, por su parte, ha recurrido a esta Contraloría General para reclamar que tal medida se basa en un sumario administrativo no afinado, pues aún se encontraría pendiente la resolución del recurso de reposición que interpusiera en contra de dicha decisión, por lo que solicita que aquélla sea dejada sin efecto. Requerido su informe, el aludido organismo policial ha manifestado que instruyó una investigación administrativa para establecer la efectividad de la acusación formulada en contra del recurrente, en el sentido de que el día 25 de agosto del año 2007, en el marco de un procedimiento de fiscalización de tránsito, se apropió indebidamente de la tarjeta visa de un particular, la que posteriormente utilizó, lo que fue acreditado por el peritaje caligráfico de los registros de firma y rut de los respectivos comprobantes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, letra a), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, indica que los funcionarios de nombramiento institucional podrán ser eliminados por conducta mala, establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. Enseguida, se debe expresar que los artículos 41 y 43 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, otorgan a los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, tal como sucedió en la especie, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular hasta llegar al General Director, etapas que el peticionario ejerció en su totalidad, deduciendo, además, el recurso de reposición contemplado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, como consta a fojas 347 a 349 de autos, el cual fue resuelto por la referida autoridad en conjunto con la medida impugnada, no dando lugar a él y confirmando, por tanto, su cese de funciones. Por último, en cuanto a los vicios que, en su opinión, se habrían producido en la notificación efectuada el 21 de septiembre de 2009, cumple con manifestar que tal diligencia, a la luz de lo dispuesto en la orden general N° 1.887, de 2009, de la Subdirección General de Carabineros, sólo tuvo por finalidad poner en su conocimiento que, por encontrarse pendiente la tramitación de la resolución que decretaba su desvinculación de dicha repartición, quedaba liberado de cumplir servicios, actuación que no afecta la legalidad de la sanción que se reclama. En las condiciones anotadas, este Ente de Control ha procedido a cursar el documento señalado, por encontrarse ajustado a derecho, razón por la cual, rechaza la presentación interpuesta por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República