Dictamen CGR

Dictamen N° 84936/2016

2016-11-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 1.303, de 2016, de la Universidad de Santiago de Chile

N° 84.936 Fecha: 23-XI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación pública para contratar la obra denominada “Construcción Edificio Facultad de Ciencias Médicas-USACH”, atendidas las siguientes observaciones: En el punto VII, letra A), se advierte una fecha para la entrega del terreno que no coincide con aquella dispuesta en el punto IV, Calendario de Licitación. Luego, en el párrafo final de ese mismo literal, se alude a las sanciones previstas en el punto XIII, numeral 14, letras q) o r), sin que ello corresponda. En el punto VII, letra D), numeral 1), la cita debe entenderse realizada a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que se ha omitido consignar. En el punto IX, Instrucciones para presentar ofertas, letra A), 2) Anexo 2, se citan en forma errónea los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393. A su vez, en la letra B), Anexo 5, de ese mismo acápite, no se ha precisado de qué manera se acreditarán los requisitos exigidos a cada uno de los profesionales allí mencionados. Enseguida, en el punto X, De la apertura de la propuesta técnica y económica, numeral 6, se les exige a las Uniones Temporales de Proveedores, al momento de ofertar, la presentación de la escritura pública que dé cuenta de la existencia de la misma, la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 bis, inciso tercero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, sólo procede “como documento para contratar”, debiendo de esa manera, guardar armonía con lo estipulado en el punto III, acápite de Normas Generales. A continuación, en el punto XI, Evaluación de las Ofertas, si bien se ha previsto un puntaje determinado en cada uno de los criterios de evaluación, esto es, Monto Oferta, Plazo de Ejecución y Experiencia de los Oferentes, en base a la ponderación del criterio respectivo, se advierte en las fórmulas contenidas en las letras A) y B), la presencia de un signo porcentual que distorsiona su aplicación. En relación al punto XIII, numeral 5, no se advierte de qué manera podría ocurrir la situación planteada en el párrafo antepenúltimo, toda vez que los requisitos de experiencia que deben acreditar los profesionales se encuentran contemplados en ese mismo apartado. Del mismo modo, en el numeral 7, Subcontratación de Obras, se ha omitido consignar qué autoridad de esa repartición será la responsable de otorgar las aprobaciones a que se refiere. En igual acápite, numeral 9, en cuanto a los seguros, señala en sus letras a) y b), que los deducibles serán de cargo del contratista; sin embargo, luego dispone que los seguros deberán ser sin deducibles de ninguna especie. Asimismo, el inciso penúltimo precisa que los seguros deben cubrir la totalidad de las indemnizaciones y gastos acumulados por eventos cubiertos ocurridos durante la vigencia de la póliza, pero en los literales ya citados, establece un monto para los mismos. Luego, en el numeral 12, letra h), no procede que se suspenda la tramitación de pago en la circunstancia allí mencionada, correspondiendo la aplicación de multas y eventualmente el término anticipado del contrato. En la letra i), de ese mismo apartado, debe aludirse en lo pertinente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y al Servicio de Vivienda y Urbanización, y no como allí se indica. Por su parte, en relación a lo consignado en el numeral 15, de ese mismo punto XIII, párrafo antepenúltimo, no se advierte el fundamento para hacer de cargo del contratista hasta la recepción definitiva sin observaciones, el cuidado de las obras y “los daños que pudiesen producirse por cualquier causa, incluyendo las condiciones climáticas adversas”, toda vez que desde la recepción provisoria de las mismas se entiende que éstas pasan a explotación por parte de la universidad, particularmente considerando lo dispuesto en el punto VII, letras D) y E) -que regulan la recepción provisoria y definitiva de las mismas-. Como también en el punto XIII, numeral 17, inciso final, que establece que el contratista responderá por el cuidado y seguridad de las obras sólo hasta el término de las mismas. En relación al modelo de contrato que se viene sancionando, se advierte en la cláusula séptima del mismo, numeral 1), inciso cuarto, se alude “las presentes bases administrativas”, sin que ello sea procedente. A su vez, en la cláusula novena, letra m), el texto de dicha causal difiere de aquel contenido en el punto XIII, numeral 14, letra m), del pliego de condiciones que se viene sancionando. Enseguida, el formato de gastos generales contenido en el Anexo N° 6, contiene dos veces la valorización de maquinarias y equipos. Asimismo, el resuelvo N° 2 -pese a anunciarlo- no enumera ni precisa cuáles son los antecedentes técnicos que se vienen sancionando. Finalmente, se advierte que la resolución en comento -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este organismo de control por parte de esa repartición- ha sido rehecha, sin que de ello se haya dejado constancia, no siendo indicativa al efecto la sola incorporación de la frase “transcripción rectificada”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación