Dictamen CGR

Dictamen N° 84938/2015

2015-10-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. No procede acceder a la solicitud del interesado por la razón que se expone

N° 84.938 Fecha: 26-X-2015 Don Cristian Mancilla Mardel, solicita que se requiera a la Presidenta de la República para que cumpla con el deber de la letra b) del artículo 175 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos de aborto de que tendría conocimiento. Ello, atendida la declaración que ésta habría efectuado en una emisora radial el 23 de agosto de 2015, en el sentido que “hay una conversación de cosas no dichas: en Chile hay aborto”. Sobre la materia, de acuerdo a lo dispuesto en la citada letra b) del artículo 175 del referido código, los fiscales y demás empleados públicos están obligados a denunciar “los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos”. Dicho deber se contempla también en la letra k) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuerpo de normas aplicable, conforme a su artículo 1°, al personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos que indica. Al respecto, cabe advertir que las declaraciones como aquella a que se refiere el interesado, efectuadas en términos genéricos y respecto de hechos de público conocimiento, no aluden a ilícitos particulares susceptibles de ser denunciados e investigados penalmente. En efecto, la existencia de abortos en nuestro país es un dato que consta, entre otros, en la tramitación del proyecto de ley que ‘Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales’, Boletín N° 9895-11. En consecuencia, se desestima la solicitud del recurrente. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante