Dictamen N° 84954/2014
N° 84.954 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Díaz Bambach, en representación de don Enzo Iván Viveros López, consultando sobre la legalidad de las retenciones de las devoluciones anuales de impuestos practicadas por la Tesorería General de la República en razón de una deuda por crédito universitario que este último mantiene con la Universidad Austral de Chile. Señala que el afectado no fue notificado de la misma y que atendido el tiempo transcurrido, habría operado la condonación de lo debido. Solicita además se declare ilegal el decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, por las razones que indica. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que las medidas impugnadas se ajustaron a la normativa que rige la materia por lo que no resultan ilegales ni vulneran los derechos del representado de la reclamante. Por su parte, la Universidad Austral de Chile señala que el deudor no pagó las cuotas del año 2001 en adelante, del crédito que obtuvo para cursar sus estudios en dicho establecimiento, razón por la cual no se cumplió uno de los requisitos copulativos para que operara la condonación del saldo del mismo, transcurridos 12 años desde que éste se hizo exigible, conforme lo preceptuado en el artículo 8° de la ley N° 19.287. En último término, el Ministerio de Educación expone que según los datos registrados en el Departamento de Financiamiento Estudiantil de su División de Educación Superior, las nóminas elaboradas por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de esa institución, han sido publicadas en un diario de circulación nacional, añadiendo que a contar del año 2011 la aludida División ha certificado la conformidad de dicha situación, por lo que se han cumplido los presupuestos para realizar las referidas retenciones. Al respecto, la ley N° 19.287 modificó la ley N° 18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, los cuales, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 del primero de esos textos normativos, son los sucesores y continuadores legales de los fondos de crédito universitario, tal como sucede con sus respectivos administradores. En el mismo sentido, el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.848, incorporado por la ley N° 19.989, previene que son considerados deudores de los créditos solidarios todos aquellos que resulten de la aplicación de las leyes N°s. 18.591, 19.287 y 19.848. Precisado lo anterior, acorde con el artículo 1° de la ley N° 19.989, corresponde a la Tesorería General de la República retener de la devolución anual de impuestos a la renta de los deudores del crédito solidario universitario regulado por la mencionada ley N° 19.287, los montos del mismo que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputarlos al pago de la deuda. A su vez, el artículo 4° del decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, Reglamento que fija el procedimiento para la retención de la devolución del impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República, establece la obligación de los Administradores del Fondo Solidario de Crédito Universitario de elaborar una nómina de los deudores del mismo y de los montos que se encontraren vencidos o impagos, la que deberá estar a disposición del público en las dependencias del respectivo Administrador y los antecedentes que en ella consten serán utilizados para proceder a la notificación de la futura retención de la devolución de impuestos. Su artículo 5° agrega que los Administradores deberán notificar a los deudores que serán sujetos de retención de impuestos por las deudas vencidas e impagas del crédito solidario universitario, y que esas entidades no podrán continuar adelante con el procedimiento mientras no hayan dado cabal cumplimiento a dicha comunicación. Luego, su artículo 6° prescribe que una vez notificados por el Administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, los que figuren en tales nóminas tendrán 10 días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo anterior, para solicitar a aquel la aclaración de su situación. Su inciso final añade que una vez vencido el plazo indicado sin interponerse tal requerimiento, el afectado podrá recurrir al tribunal competente según las reglas generales. Ahora bien, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, en especial, los certificados de conformidad Nºs. 3.281, de 2013 y 1.697, de 2014, emitidos por el Jefe de la División de Educación Superior, acompañados por dicha Secretaría de Estado y que dan cuenta de la verificación de los trámites correspondientes, aparece que en el caso particular se cumplió con la preceptiva aplicable para la retención de las devoluciones anuales de impuestos. En efecto, el requirente fue incluido en las nóminas de morosos y fue notificado mediante la publicación de los avisos respectivos en la forma indicada, sin que se aporten antecedentes que permitan acreditar que al momento de hacerlo la Universidad tuviera conocimiento del domicilio del deudor, a efectos de enviarle la comunicación a su domicilio. En este sentido, el afectado tuvo la oportunidad de recurrir al procedimiento de reclamo ante el Administrador del Fondo, como también la posibilidad de hacerlo ante los tribunales de justicia. Asimismo, en armonía con lo señalado por la referida Universidad, las hipótesis de condonación previstas en la ley N° 19.287, suponen que las obligaciones se hayan cumplido en tiempo y forma, lo que no ocurrió en el caso en consulta, razón por la cual no resulta procedente la extinción de la deuda por esa vía. A continuación, y en cuanto a la afirmación de que la retención por parte de la Tesorería General de la República constituye el ejercicio de una facultad sancionatoria de la administración, este Órgano de Control cumple con manifestar que se trata de un mecanismo de cobro de una obligación pecuniaria contraída por el deudor para costear sus estudios superiores, frente a cuyo incumplimiento y por expresa disposición de la ley, se puede recurrir al medio descrito, a fin de obtener el pago de lo adeudado. Así, a la luz de los antecedentes aportados, las retenciones de las devoluciones anuales de impuestos practicadas por la Tesorería General de la República se ajustaron a derecho. Por último, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, en lo que atañe al reclamo por la presunta ilegalidad del decreto N° 279, de 2009, del Ministerio de Educación, no se advierte que dicho cuerpo normativo sea contrario a las disposiciones legales ni constitucionales que resultan aplicables. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Universidad Austral de Chile, a la Tesorería General de la República y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante