Dictamen N° 84954/2016
N° 84.954 Fecha: 23-XI-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Abel González Rojas, ex funcionario a contrata del Hospital Regional Doctor Guillermo Grant Benavente, en que solicita se revise la legalidad de la decisión de ese establecimiento de no renovar su vínculo para el año 2016. Requerido de informe, el señalado recinto hospitalario indicó que la desvinculación del reclamante se ajustó a derecho por cuanto los empleos a contrata, según el artículo 10 de la ley N° 18.834, duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiere propuesto la prórroga con 30 días de anticipación, lo que no tuvo lugar, sino que, por el contrario, se le notificó el 3 de diciembre de 2015 que no sería renovada su contratación. Agrega que no es efectivo que el reclamante se haya desempeñado en esas dependencias desde el año 2011, como asevera en su escrito, ya que este cumplió funciones entre enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año y luego fue contratado en reemplazo desde el 1 de enero de 2016 y hasta 31 del mismo mes, concluyendo, además, que no tendría aplicación el dictamen N° 22.766, de 2016, por cuanto se habría producido solo una renovación. Sobre la materia, el artículo 10 de la citada ley N° 18.834 prescribe que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, es dable señalar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente. Añade dicho pronunciamiento que en el evento que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso, prorrogar la contrata por toda la siguiente anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral. Pues bien, de la documentación acompañada consta que el reclamante estuvo vinculado con el servicio en el periodo comprendido entre enero de 2003 y octubre de 2005, fecha en la cual se produjo su alejamiento voluntario, y que con posterioridad fue contratado a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, mediante cuatro designaciones a contrata sucesivas, tres de las cuales fueron por un mes y la otra por diez meses. Conforme a los hechos antes descritos, es forzoso colegir que el criterio desarrollado en el anotado dictamen no resulta aplicable a la situación de que se trata, por cuanto dicho pronunciamiento se refirió únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, ello no ocurrió para el año 2016. En efecto, la vinculación del interesado con la referida repartición solo abarcó, para los efectos que interesan, un período total de 13 meses continuos -desde el 1 de enero de 2015 al 31 de enero de 2016-, a través de sucesivas prórrogas, por lo que conforme con lo expuesto no se advierten irregularidades en la actuación del anotado recinto asistencial. Por todo lo anterior, se rechaza el reclamo de la especie. Transcríbase al Hospital Doctor Guillermo Grant Benavente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República