Dictamen N° 84957/2016
N° 84.957 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a la Contraloría General don Alberto Olave Hernández, denunciando una supuesta irregularidad en la forma en que fueron presentadas las ofertas en el proceso licitatorio convocado por el Ejército de Chile, para la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de edificaciones. Expone que el oferente adjudicado habría ingresado una segunda propuesta, con posterioridad a la presentada por él, ofertando un menor precio, lo que, en su concepto significaría que habría podido tomar conocimiento de la suya. Requerido su parecer, el Ejército de Chile, manifestó, en síntesis, que no resulta irregular la circunstancia que una empresa presentara dos ofertas dentro del plazo establecido para tal fin. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública, luego de indicar que todas las propuestas que fueron objeto de evaluación, incluida la de la empresa adjudicada, se presentaron dentro del plazo contemplado en las respectivas bases, señala que las dos ofertas a que alude el peticionario fueron creadas con posterioridad a la suya. Añade que las propuestas efectuadas a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración se mantienen encriptadas hasta la apertura electrónica de las mismas por parte de la entidad compradora, momento a partir del cual ellas quedan visibles para aquel organismo así como en la base de datos administrada por esa Dirección. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 19.886, preceptúa, en lo pertinente, que “Los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude la presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública”. A su vez, el artículo 30, letras b) y h), de ese cuerpo legal, contempla entre las funciones de la Dirección de Compras las de licitar la operación del sistema de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica de los organismos públicos, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte del operador del sistema y establecer las políticas y condiciones de uso de los sistemas de información y contratación electrónicos o digitales que se mantengan disponibles. A su turno, el artículo 30 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, dispone, en lo que importa, que “Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información”. El artículo 33, inciso primero de ese decreto establece que “El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases”. Por su parte, el artículo 56, inciso primero, del antedicho reglamento, prevé que “El Sistema de Información deberá utilizar medios tecnológicos que garanticen su neutralidad, seguridad, consistencia, confidencialidad y no repudiabilidad, y deberá estar basado en estándares públicos e interoperables y permitir el respaldo de su información, el registro de operaciones en su origen y su operación continua, salvo caso fortuito o fuerza mayor”. Como puede advertirse de la normativa citada, en el caso de adquisiciones reguladas por la ley N° 19.886 y su reglamento las ofertas deben presentarse ocupando el sistema de información administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y ellas sólo pueden ser conocidas por las entidades licitantes y por los oferentes una vez que se lleva a cabo la apertura de las mismas a través del antedicho sistema. Ahora bien, según lo informado por la precitada Dirección las ofertas se mantienen encriptadas hasta su apertura, lo que garantiza, en lo que interesa, su confidencialidad. Luego, no se advierte la forma en que terceros pudiesen haber tomado conocimiento de la propuesta efectuada por el interesado a través del respectivo portal, por lo que se desestima su alegación en tal sentido. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública y al Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República