Dictamen N° 84964/2016
N° 84.964 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Allen Álvarez, solicitando que se reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor Hilario Ruz Escalona, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que se le otorgó ese beneficio a la señora Marilinda González Basso, viuda de este. Requerido al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifiesta que de acuerdo con los antecedentes que mantiene, el causante contrajo matrimonio con la reclamante en Argentina, en el año 1968, siendo inscrito el 6 de octubre de 2011, a petición de esta. Asimismo, indica que el año 2008, en la Circunscripción de Santiago, bajo el número 62, fue inscrito el matrimonio celebrado entre el individualizado exservidor y doña Marilinda del Carmen González Basso, habiendo recién tomado conocimiento de los hechos expuestos por la afectada. A su vez, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que mediante su resolución N° 177, de 10 de marzo de 2016, concedió a la señora González Basso un montepío, por acreditar esta su calidad de viuda del señor Ruz Escalona, fallecido el 24 de febrero del año en curso, motivo por el que rechazó la petición efectuada en el mismo sentido por la interesada el 27 de abril de la referida anualidad. Finalmente, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en resumen, que solo es el ente pagador del citado beneficio, el que es determinado y otorgado por la institución respectiva. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -aplicable en la especie en virtud de los artículos 121 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional-, dispone, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o en su caso el viudo. Por su parte, los artículos 46 y 48 de la ley N° 19.947, establecen, en lo que interesa, que la acción de nulidad fundada en la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto podrá intentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges. Enseguida, el artículo 50 del antedicho texto legal dispone, en suma, que la nulidad produce sus efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la declara, volviendo las partes al estado en que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial y no será oponible a terceros sino desde que aquella se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Ahora bien, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, no hay constancia de que se haya declarado por sentencia judicial, la nulidad del matrimonio celebrado entre el causante y la señora González Basso, por lo que siendo válido este, fue procedente la concesión del montepío en análisis. De este modo, y dado que de la normativa en estudio es posible inferir que se considera como asignatario de montepío solo a un cónyuge sobreviviente -la viuda o en su caso el viudo-, no es posible otorgar el beneficio a la recurrente. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que la declaración de nulidad del matrimonio que le permitiría eventualmente percibir la prestación que reclama, debe ser resuelta por un Tribunal de Justicia, sin que sea competencia de esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento alguno en ese sentido, por tratarse de una materia litigiosa, en conformidad al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no corresponde, en el contexto descrito, acceder a la petición de la solicitante, ya que el montepío quedado al fallecimiento del señor Ruz Escalona fue conferido a quien acreditó ser su viuda. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República