Dictamen CGR

Dictamen N° 84970/2016

2016-11-23 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para conceder la autorización solicitada, la Subsecretaría de Educación debe informar las medidas que garantizarán el libre acceso y completo examen de la documentación que indica

N° 84.970 Fecha: 23-XI-2016 En virtud de lo previsto en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, la Subsecretaría de Educación solicita autorización para que las corporaciones municipales mantengan en su poder la documentación auténtica que sustenta las rendiciones de cuentas de los recursos que les transfiere, con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Funda su solicitud en el alto volumen de antecedentes que genera la ejecución de dicho programa, así como las dificultades que conlleva el almacenamiento y resguardo de los documentos que conforman las respectivas rendiciones. Añade que esas corporaciones, además, se han visto en la necesidad de presentar tal documentación en original, a fin de atender los requerimientos formulados por el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Educación. Como cuestión previa, cabe recordar que la citada subsecretaría anteriormente solicitó la autorización de que se trata, pero en términos genéricos, sin identificar los proyectos o programas que sustentan las referidas rendiciones de cuentas, por lo que este Organismo Contralor rechazó dicha petición, mediante su dictamen N° 76.894, de 2015. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con lo prescrito en su actual resolución N° 30, antes individualizada. Acorde con el inciso primero del artículo 23 de la indicada resolución, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por esta Entidad Fiscalizadora, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de la Contraloría General para su respectivo examen. Agrega su inciso segundo, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, cabe consignar que de los antecedentes acompañados no se advierten las medidas de resguardo que adoptará esa subsecretaría, a fin de asegurar que este Órgano de Control puede acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que las corporaciones municipales encargadas de la ejecución del señalado fondo, le presenten. Atendido lo expuesto, no resulta posible conceder, por ahora, la autorización requerida por la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República