Dictamen N° 84979/2016
N° 84.979 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Luque Quezada, en representación de don Marcelo Medina Araya, reclamando que la Municipalidad de Quilicura estaría erigiendo equipamientos comunitarios en terrenos que no son los que se le cedieron en el marco de la recepción del loteo con construcción simultánea que detalla, los que, además, no serían de dominio municipal. Recabados sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la anotada municipalidad a la fecha no lo han evacuado, razón por la cual se prescindirá de su opinión. Al respecto, es menester señalar que de los documentos tenidos a la vista, se advierte que mediante las resoluciones N°s. 146 y 147, ambas de 2015, la atingente dirección de obras municipales aprobó la fusión de los lotes en los que se emplazarían los proyectos comunitarios en comento, en las que se consigna como propietaria de los mismos a la nombrada entidad edilicia. Sin embargo, teniendo en cuenta el reclamo de la peticionaria, y que, como se apuntó, las entidades reseñadas no han acompañado sus informes, resulta necesario que ese municipio justifique de manera fundada y pormenorizadamente que en la especie se ha observado debidamente la normativa pertinente, adjuntando los antecedentes del caso a esta Sede de Control, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en relación al eventual incumplimiento de las cláusulas que indica del contrato de compraventa entre particulares que singulariza, y que impedirían cambiar el destino residencial a los predios de que se trata -aspecto también alegado por la ocurrente-, debe expresarse que tal materia resulta ajena a la competencia de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Fiscalización y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República