Dictamen N° 84990/2013
N° 84.990 Fecha: 27-XII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.475, de 2013, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, mediante la cual se aprueba la modificación del contrato de lavado de ropa hospitalaria, suscrito entre dicho establecimiento asistencial y la empresa Golden Clean S.A., por cuanto no se ajusta a derecho, dado que no procede que se modifique el precio del convenio si dicha posibilidad no fue prevista en las bases que rigieron el proceso de licitación pública, aprobadas mediante resolución N° 2.379, de 2010. Lo anterior, en atención a lo previsto en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, que contempla el principio de estricta sujeción a las bases, conforme al cual, las normas establecidas en ellas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones, tanto de los oponentes como de la entidad licitante, de modo que esta última no puede modificar las condiciones de la adjudicación o las estipulaciones de los convenios, cuando las reglas de tales documentos que regulan el procedimiento de compras y el contrato definitivo no han previsto esa posibilidad. En consecuencia, se representa la resolución N° 3.475, de 2013, del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República