Dictamen CGR

Dictamen N° 84995/2014

2014-11-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 31.507, de 2014, de este origen, toda vez que la convocatoria a un concurso para proveer vacantes en la planta profesional, es una facultad propia de la superioridad del servicio, sin que se advierta irregularidad alguna en las suplencias ordenadas por la autoridad, que se indican

N° 84.995 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Mario Arzola Acuña, funcionario grado 6 de la E.U.S., con desempeño en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, para solicitar que se reconsidere el dictamen N° 31.507, de 2014, de este origen, que con ocasión de su denuncia relativa a que no se incluyeron plazas grado 5 en un concurso de promoción de la planta profesional de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, aclaró que la convocatoria a un certamen para proveer empleos vacantes es una facultad propia de la superioridad de la respectiva institución. En esta oportunidad, y en atención a que la citada subsecretaría adujo principalmente razones presupuestarias para no proveer los mencionados cargos, el recurrente pide que se verifiquen las designaciones de suplentes en ese grado, efectuadas en el presente año por el aludido organismo y la duración de éstas, por cuanto argumenta que en el caso que aquellas sean numerosas y prolongadas, no se justificaría lo expresado por dicho organismo. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que ha ponderado debidamente los motivos para escoger los procedimientos de selección de personal pertinentes, conciliando en ello la carrera funcionaria, las necesidades del servicio, la disponibilidad presupuestaria, y el respeto a los principios de legalidad y oportunidad aplicables en la materia. Como cuestión previa, cabe indicar, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, prescribe que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en los que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, agregando su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un puesto vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. De este modo, por expresa disposición legal, las plazas que se encuentren vacantes pueden ser ejercidas por un suplente, en forma temporal, mientras no se formalice el respectivo concurso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido servicio -durante el primer semestre del año en curso-, nombró únicamente a tres personas como suplentes en cargos profesionales grado 5, quienes se desempeñaron en esa calidad sin exceder los límites fijados por la normativa, por lo cual, no se advierten las eventuales irregularidades enunciadas por el recurrente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestima el reclamo planteado y se ratifica el dictamen N° 31.507, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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