Dictamen CGR

Dictamen N° 85097/2016

2016-11-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede finalizar anticipadamente contrato a honorarios, si esa facultad se encuentra prevista en el respectivo convenio, situación que de acuerdo con lo informado por la autoridad, no se ha verificado en el caso de los recurrentes

N° 85.097 Fecha: 24-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Velásquez Sepúlveda y la señora Nori Hamasaki Jiménez, ambos servidores a honorarios del Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, para reclamar por una serie de irregularidades que se habrían cometido en relación con los pactos que suscribieron con dicho organismo. En su informe, la superioridad manifestó, en términos generales, que las actuaciones que se le reprochan, se encuentran debidamente autorizadas en los acuerdos que firmaron los ocurrentes. Como cuestión previa, cabe anotar que según consta en los registros de esta Entidad de Control, las personas individualizadas suscribieron contratos a honorarios con el reseñado instituto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año. Sobre el particular, ambos servidores sostienen que se verificaron irregularidades en el término de sus convenios, acerca de lo cual se debe indicar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista y lo comunicado por la autoridad, no se ha dispuesto la finalización de aquellos, lo que es concordante con los registros de este Órgano Fiscalizador. No obstante, es procedente expresar que en la cláusula novena de ambos instrumentos, se faculta al empleador para cesar anticipadamente tales vínculos, de manera fundada y por las causales allí establecidas. Luego, los peticionarios afirman que sufrieron descuentos improcedentes de sus honorarios una vez pagados, siendo necesario precisar que los interesados no aportan antecedentes relativos a la existencia de las reseñadas deducciones, aspecto sobre el cual tampoco se pronuncia la autoridad, la que en su informe se limita a hacer presente que la cláusula décimo primera de los acuerdos, permite efectuar descuentos por turnos no realizados. Así entonces, corresponde que los recurrentes acrediten si se verificó alguna deducción en sus honorarios por el incumplimiento de su jornada de trabajo, para lo cual deberán acompañar la documentación pertinente a esta Contraloría General, la que determinará, en el evento que lo aseverado sea efectivo, si ese proceder se ajustó a derecho. Enseguida, agregan que hubo poca claridad en relación al sistema de extensión horaria convenida y que se les habría exigido que gozaran de licencia médica por un día de reposo. Por otra parte, la señora Hamasaki Jiménez expone que se le modificó su contrato y que fue objeto de hostigamiento laboral, materia esta última en que la autoridad advirtió que no hay constancia de que aquella hubiese presentado una denuncia en el marco del procedimiento fijado para este efecto. Ahora bien, en cuanto a las cuestiones indicadas precedentemente, es del caso señalar que atendida la generalidad de las consultas planteadas, y al hecho que no se hayan adjuntado antecedentes que las respalden, no resulta posible para esta Entidad de Control emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado