Dictamen CGR

Dictamen N° 85107/2013

2013-12-27 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de la actuación de la Dirección de Obras de Limache

N° 85.107 Fecha : 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado don Marcelo Schilling Rodríguez, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la actuación de la Dirección de Obras Municipales de Limache -DOM-, al emitir el certificado de recepción definitiva N° 126, de 2012, otorgado para el funcionamiento del Terminal de Locomoción Colectiva Urbana que indica. Requerido informe, la Municipalidad de Limache expresa, en lo que interesa, que las propiedades por las cuales se consulta se encuentran ubicadas en la calle El Maitén N os 936 y 948, emplazada en la zona ZH2 del Plan Regulador de esa comuna, cuyos usos permitidos corresponden a vivienda, comercio, equipamiento, talleres artesanales inofensivos y/o molestos, áreas verdes y vialidad, especificando los permisos otorgados por la DOM respecto de dichos inmuebles. Finalmente, consigna que en terreno se verificó la existencia de las obras e instalaciones que en su oficio individualiza, pudiendo advertirse la falta de pavimentos dentro del terminal y la inexistencia de canaletas de conducción de aguas y cámara desgrasadora en el área de lavado, agregando, mediante correo electrónico, que según lo dispuesto en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, la calle El Maitén se clasifica como una vía local. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, en adelante SEREMI, expone que constató la infracción de los artículos 4.13.6, inciso tercero, 4.13.7, inciso segundo y los N °5 1 y 3, del mismo artículo, todos de la OGUC, ya que el terminal en análisis no cuenta con estructura de pavimentos ni soleras; se encuentra a una distancia de 700 metros de otro terminal; su vía de acceso, a saber la calle El Maitén, no está categorizada en el Plan Regulador vigente, sin cumplirse, además, las características mínimas para ser clasificada como una vía de servicio; en tanto que el sector complementario de área de lavado de los vehículos no cuenta con un sistema de evacuación de aguas residuales ni con obras que permitan el encauzamiento de las aguas hacia una cámara desgrasadora. En ese contexto, concluye que tanto el permiso de obra N° 17, de 2012, como la recepción de esta por medio del certificado N° 126, de ese mismo año, no se ajustan a la normativa aplicable a la materia. Sobre el particular, es dable indicar que el referido artículo 4.13.6, determina, en lo que interesa, que la parte de la superficie de terreno neto de los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana, que se destine a maniobra y circulación de los vehículos, deberá ser segregada del resto del área mediante soleras y pavimentarse de acuerdo con las exigencias contempladas en la OGUC, lo que no ha acontecido en la especie conforme a lo señalado por la aludida SEREMI y por la propia municipalidad. Luego, el citado artículo 4.13.7, dispone, en lo pertinente, que los terminales de vehículos de categoría A2, como el que se trata, que cumplan con las condiciones ahí establecidas podrán localizarse en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo referidos a equipamiento de clase comercio y servicios. Asimismo, contempla que cuando en dichas zonas se admita el uso de suelo residencial, los terminales deberán estar distanciados entre sí, a un mínimo de 1.000 metros, medidos desde el deslinde más cercano por el eje de la vía pública, lo que tampoco se cumple según lo informado por la SEREMI. A su turno, el N° 1 del antedicho artículo 4.13.7, regula que los terminales como el de la especie, dependiendo del uso de suelo permitido, deben enfrentar una vía existente o proyectado su ensanche en el Instrumento de Planificación Territorial, correspondiente a la clasificación servicio o mayor, lo que, de acuerdo a lo indicado por el director de obras de ese municipio, no se cumple. Por su parte, la obra en cuestión no da cumplimiento a lo establecido en el N° 3 del mismo precepto, sobre actividades complementarias para la mantención de este tipo de recintos, que establece que el área de lavado deberá ser independiente de las demás áreas, estar nivelada, contar con pavimento de tratamiento superficial simple a lo menos, y tener canaletas que permitan el encauzamiento de las aguas hacia una cámara desgrasadora. De acuerdo con lo anterior, y los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que no se ajustó a derecho la recepción de las obras correspondientes al Terminal de Locomoción Colectiva Urbana de Limache, por lo que la municipalidad de esa comuna deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar las observaciones efectuadas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, sin perjuicio de ordenar el procedimiento sumarial de rigor, destinado a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, remitiendo copia del decreto pertinente a este Organismo Contralor en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Municipalidad de Limache, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso y a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República