Dictamen N° 85112/2013
N° 85.112 Fecha : 27-XII-2013 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación del Secretario General de la Cámara de Diputados, quien a requerimiento del Diputado don Marcelo Schilling Rodríguez, consulta sobre la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, a don Luis Campos González. A su turno, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Campos González, ex funcionario del Hospital Dr. Carlos Van Buren, reclamando en contra de la Tesorería Regional de Valparaíso, por la suspensión, a partir de agosto de 2012, del pago de la referida bonificación. Requerido al efecto, el citado centro hospitalario expresó que en un principio otorgó el bono en cuestión al recurrente, pero que luego de la revisión efectuada por la Tesorería General, pudo constatar que el pago del mismo se dispuso a partir del 1 de noviembre de 2010, en circunstancias que correspondía hacerlo desde la fecha en que el ex funcionario cumpliera los 65 años, esto es, a contar del 18 de julio de 2011, por lo que debería restituir las sumas mal percibidas. Por su parte, la Tesorería Regional de Valparaíso indica que el recurrente debe reintegrar las cantidades pagadas indebidamente, desde el 1 de noviembre de 2010 al 1 de julio de 2011, toda vez que le cabía percibir el beneficio en cuestión a contar de esta última fecha. Sobre el particular, es dable señalar que para optar a la prestación en estudio se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del anotado texto legal, que obliga, en el caso de los hombres, a tener 65 años, exigencia que sólo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de dicha ley. Conforme a este último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades que establece la ley, esto es, 65 años para el caso en estudio, y acredite que satisface las demás condiciones que indica (aplica dictamen N° 58.887, de 2013). Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que mediante el oficio N° 1.821-4.966, de 2012, la Tesorería Regional de Valparaíso solicitó rectificar la fecha de devengamiento del bono en cuestión e informar al interesado que debía reintegrar los dineros percibidos indebidamente. Por su parte, a través del oficio N° 100-653, de 2013, ese servicio comunicó que el peticionario no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con uno de los requisitos que para dicho fin establece la ley N° 20.305, suspendiendo su pago. En este contexto, del análisis de los antecedentes aportados, como de aquellos registrados en esta Entidad de Control, en particular la resolución N° 1.924, de 2010, del referido hospital, aparece que el solicitante se desvinculó por renuncia voluntaria antes de alcanzar los 65 años de edad, y no por la obtención de la jubilación del mencionado artículo 68 bis. Siendo ello así, cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a la bonificación en comento, encontrándose ajustada a derecho la determinación de la Tesorería Regional de Valparaíso, en orden a suspender el pago de dicho beneficio (aplica dictamen N° 58.887, de 2013). Transcríbase al recurrente, al Hospital Dr. Carlos Van Buren, a la Tesorería Regional de Valparaíso y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República