Dictamen N° 85129/2016
N° 85.129 Fecha: 24-XI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones. No obstante lo expuesto, cumple con señalar que el documento en cuestión se cursa en el entendido que la definición de “comunas más comunas colindantes” que hace su artículo 2° N° 6, corresponde únicamente a las “comunas colindantes” y no a la “comuna más comunas colindantes”. Lo anterior, toda vez que el concepto contenido en esa norma hace referencia a aquellas comunas que limitan con la comuna en que se domicilia la institución educativa o establecimiento que solicita por primera vez la subvención. Lo mismo acontece con la definición de “distrito más distritos censales” tratada en el N° 7 del precepto en comento, en circunstancias que corresponde solamente a los “distritos censales”, por cuanto se refiere a aquellos distritos censales que limitan con el distrito censal donde se domicilia la institución educativa o establecimiento que solicita por primera vez el provecho de la especie. Finalmente, con respecto a la tabla de rango etario por curso y nivel, contenida en el mencionado artículo 2° N° 8, se cursa en el entendido que el rango de edad para el primer nivel de transición va desde los “4 años a 4 años y 11 meses”; el del segundo nivel de transición va desde los “5 años a 5 años y 11 meses”, y así sucesivamente con el resto de los cursos que dicha tabla hace mención. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República