Dictamen N° 85130/2016
N° 85.130 Fecha: 24-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, mediante los cuales se aprueban las renovaciones de los contratos que indican, suscritos con las empresas que se individualizan en cada caso, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de esos contratos, aludidas en la cláusula décimo séptima de los mismos, fueron otorgadas con posterioridad a la fecha de suscripción de dichos acuerdos de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República