Dictamen N° 85131/2016
N° 85.131 Fecha: 24-XI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba la renovación del contrato suscrito para la provisión del medicamento que se menciona, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese contrato, aludida en la cláusula duodécima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Además, procede consignar que según lo indicado en la página N° 2 de la póliza que se menciona en el párrafo segundo de la cláusula duodécima el monto de esta asciende a la suma $ 42.722.489 y no a la cantidad que se señala en dicha estipulación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República