Dictamen N° 85132/2013
N° 85.132 Fecha : 27-XII-2013 Las Contralorías Regionales de Valparaíso, del Maule, del Bío-Bío y de Magallanes y de la Antártica Chilena, han remitido las presentaciones efectuadas por el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), a través de las cuales consulta si es procedente que las coordinaciones regionales de ese organismo utilicen las cuentas corrientes abiertas para el Fondo Nacional del Adulto Mayor (el Fondo) en la administración de los recursos de los programas que ejecutan. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda manifiesta que la situación por la que se pregunta no presenta inconveniente. Al respecto, el SENAMA dispone de una cuenta corriente específica en el Banco del Estado, en cada una de las regiones a que se refiere la consulta, para que sus coordinaciones regionales administren los recursos del Fondo, el cual se encuentra regulado por el artículo 7° de la ley N° 19.828, que crea aquel servicio público, y por el decreto N° 115, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba su reglamento. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la posibilidad de incluir recursos de programas, distintos del Fondo, en las cuentas que actualmente están destinadas a los dineros del mismo, resulta del caso mencionar que le corresponde a cada servicio definir la mejor forma de administrar sus disponibilidades institucionales. En tal sentido, estos pueden incorporar sus haberes en las cuentas corrientes subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, que mantienen en el Banco del Estado, o en las especiales de aquellas a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1959, del Ministerio de Hacienda -que Dispone que Todos los Fondos Fiscales de las Reparticiones Fiscales y los de las Instituciones de la Administración del Estado sean Depositados en el Banco del Estado-. Asimismo, y en la medida que tales entidades cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda a que se refiere el artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979 -Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria-, también pueden depositar esos caudales en otras cuentas abiertas en bancos privados. Ahora bien, en el evento de procederse a la apertura de nuevas cuentas, ellas tendrán que ser gestionadas ante este Ente Contralor, indicándose tanto los recursos que se manejarán a través de estas como los funcionarios titulares y suplentes que gozarán de la calidad de giradores, en armonía con lo previsto en el artículo 54 de la ley N° 10.336. Atendido lo expuesto y tal como lo informara el Ministerio de Hacienda, no se advierte inconveniente para que, por medio de sus distintas coordinaciones regionales, el SENAMA utilice las cuentas bancarias que actualmente emplea en la administración de los haberes del Fondo, para depositar y girar aquellos que correspondan a los programas que ejecutan, mediando la autorización del cambio de su denominación por parte de las Contralorías Regionales involucradas. Lo anterior no obsta a que ese servicio deba adoptar, en todo caso, las medidas administrativas y de control que sean necesarias con la finalidad de velar por la integridad de los recursos públicos que gestiona. Transcríbase al Ministerio de Hacienda y a las Contralorías Regionales de Valparaíso, del Maule, del Bío-Bío y de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República