Dictamen CGR

Dictamen N° 85141/2013

2013-12-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político que indica, no reúne tiempo mínimo de afiliación para acceder a una pensión no contributiva, por gracia

N° 85.141 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Bernardo Erices Cea, extrabajador del Asentamiento Catrico, exonerado político, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente manifiesta, en síntesis, que el recurrente no reúne los requisitos de afiliación mínima exigidos por la ley N° 19.234 para ser titular del beneficio reclamado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 2.819, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le confirió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 24 meses, de conformidad con el artículo 4° de la referida ley N° 19.234. Ahora bien, es dable hacer presente, que el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 19.234 establece que también podrán impetrar la pensión no contributiva los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo pertinente, que para completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido por la ley, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Precisado lo anterior, efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el solicitante cuenta con 10 años, 2 meses y 6 días de tiempo válido para configurar la causal que le permitiría percibir un beneficio no contributivo, dentro de los cuales solo 6 años, 1 mes y 6 días corresponden a imposiciones efectivas enteradas en el ex Servicio de Seguro Social, más 4 años y 1 mes del tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la antedicha ley N° 19.234. Siendo ello así, cabe concluir que habiendo sido desvinculado por motivos políticos el 6 de febrero de 1975, el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 15 años para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Enseguida, en lo relativo a la solicitud de pago por subrogación del interesado, y que fuera rechazada por el organismo informante, es dable advertir que la facultad para conocer y resolver dichas materias se encuentra entregada a la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, no siendo procedente por ende, pronunciarse al respecto. Finalmente, se hace presente que, al contar con más de 10 años de tiempo computable, el señor Erices Cea podrá requerir, en su oportunidad, una jubilación no contributiva por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República