Dictamen CGR

Dictamen N° 85184/2015

2015-10-27 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Diploma otorgado al término del curso de arsenalería quirúrgica por el ex centro de formación técnica Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM, no permite al interesado acceder a cargos de las plantas técnicas de los Servicios de Salud. Recurrente podrá postular a los empleos que se indican, en la medida que se le autorice para ejercer como auxiliar paramédico de enfermería

N° 85.184 Fecha:27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Guajardo Reyes, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si el diploma que le fue otorgado en el año 1990, al término del curso de Arsenalería Quirúrgica por el ex Centro de Formación Técnica Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM, actual Centro de Formación Técnica Santo Tomás, lo habilita para desempeñarse como técnico en los hospitales dependientes de los servicios de salud, pidiendo aplicar a su situación lo señalado en el dictamen N° 34.223, de 2007, de esta procedencia. Al respecto, las Subsecretarías de Educación y de Salud Pública manifestaron, en síntesis, que de acuerdo a lo señalado, a su vez, por el aludido centro de estudios, dicho diploma tiene el carácter de capacitación. En este sentido, conviene puntualizar que los artículos 2°, N° 3, de los decretos con fuerza de ley N° 9 al N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijaron las plantas de los servicios de salud que allí se indican, exigen para ocupar plazas del mencionado escalafón, ubicadas entre los grados 12 al 15, tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los servicios de salud y haber aprobado, a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por esa Secretaría de Estado. Ahora bien, dado que de los antecedentes examinados, aparece que el ocurrente no cumple con el requisito de desempeño previamente indicado, es dable concluir que dicha circunstancia, por sí sola, no le permite acceder a cargos técnicos contemplados entre los grados 12 al 15, resultando, por ende, innecesario pronunciarse acerca de la idoneidad de su diploma para postular a aquellos. Luego, respecto de los empleos de los mencionados estamentos situados entre los grados 16 y 23, las disposiciones en análisis requieren, en lo que importa, contar con licencia de enseñanza media o equivalente y certificado de competencias para ejercer como auxiliar paramédico otorgado por la autoridad sanitaria, previa aprobación del curso de 1.500 horas como mínimo, según programa del Ministerio de Salud. De esta manera, teniendo presente que el legislador ha exigido que tanto el curso necesario para ocupar las plazas de la especie, como aquel análogo previsto para acceder a los empleos que se indican en el dictamen N° 34.223, de 2007, citado por el interesado, hubiesen sido autorizados por el Ministerio de Salud, condición que no cumplen los estudios que posee el señor Guajardo Reyes, es dable concluir que el certificado en consulta no lo habilita para desempeñarse en puestos técnicos ubicados entre los grados 16 y 23 de los servicios de salud. Transcríbase a las Subsecretarías de Educación y de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante