Dictamen CGR

Dictamen N° 85225/2013

2013-12-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre años de servicio a considerar para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501

N° 85.225 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Valladares Solís, docente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario a que tiene derecho, en atención a la renuncia que presentara en el mes de julio de 2012, de acuerdo con el artículo 9° transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, se debieron tomar en consideración todos los años de permanencia en esa dotación docente. Solicitado informe a ese municipio, indicó, en lo pertinente, que el peticionario fue contratado a plazo fijo, desde el 23 de abril de 2008 hasta el 28 febrero de 2009; luego a contar del 12 de marzo de ese año al 28 febrero de 2010; desde el 16 de marzo de dicha anualidad hasta el 28 febrero de 2011; y entre el 7 de marzo de ese último año y el 29 de febrero de 2012; manteniendo en la actualidad convenios con vigencia mensual. Por su parte, requerido al efecto, el Ministerio de Educación señaló, en lo que interesa, que corresponde tomar en consideración solo un año para los efectos de calcular el bono respectivo, debido a que las contrataciones del recurrente en la referida municipalidad han sido discontinuas. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Luego, el inciso tercero del precepto legal aludido, ordena que esta bonificación tendrá un monto de hasta veinte millones de pesos y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un tope de once años, cuyo monto máximo corresponderá a quienes renuncien voluntariamente durante el período comprendido entre la data de entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, tengan once o más años de servicio en la dotación docente y un contrato por 44 horas. Enseguida, el inciso séptimo del artículo 9° transitorio en comento, agrega que para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la comuna al 1 de diciembre de 2010. En este contexto, es dable indicar que el dictamen N° 5.438, de 2012, de esta Contraloría General, precisó que los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos para los efectos del cálculo de la bonificación por retiro voluntario en análisis, por cuanto esta constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, con una vigencia limitada en el tiempo, lo que obliga a efectuar una interpretación restrictiva, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, independientemente de que sean discontinuos, vale decir, aunque haya mediado una o más desvinculaciones del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la voluntad del legislador, así lo habría establecido. En consecuencia, atendido que los períodos trabajados por el señor Valladares Solís en la Municipalidad de Huechuraba carecen de la continuidad necesaria, en los términos precisados en la normativa y jurisprudencia aplicables, sólo debe considerarse un año, para los efectos de la determinación del monto de la bonificación por retiro voluntario a que tiene derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba y a la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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