Dictamen N° 85227/2016
N° 85.227 Fecha: 25-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karina Castro Otárola, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el objeto de desistirse de la renuncia voluntaria que presentó, respecto de lo cual ese organismo señala que la retractación de la interesada fue efectuada cuando ya se había perfeccionado su cese, por lo que su actuar se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la superioridad. En este contexto, es preciso manifestar que acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N° 4.592, de 2015, de esta procedencia, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene plena eficacia, en lo pertinente, si se formula antes de la época fijada como cese, lo que no ocurrió en la especie, debido a que la renuncia en análisis fue presentada para hacerse efectiva a contar del día 16 de mayo de 2016, siendo admitida en tales términos por la superioridad mediante resolución N° 203, de 2016, que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 27 de julio de 2016, mientras que la retractación de la señora Castro Otárola tuvo lugar el día 2 de agosto de esta anualidad, de lo que se desprende que aquella fue extemporánea. Con el mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de la interesada. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado