Dictamen N° 85251/2014
N° 85.251 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, requiriendo levantar la observación que indica, contenida en el Informe Final N° 9, de 2013, de esta procedencia, relativa al cobro de un arancel distinto al establecido por FONASA a los pacientes no beneficiarios del sistema. Funda su solicitud el recurrente, en que se encontraría superada tal objeción, según da cuenta la resolución N° 79, de 4 de junio de 2014, de ese origen, que fija nuevos aranceles para el otorgamiento de las prestaciones de salud de que se trata. Como cuestión previa, es útil recordar que este Organismo Fiscalizador llevó a cabo una auditoría al macroproceso de recepción y/o entrega de transferencias en dicha corporación municipal, la que concluyó con el aludido Informe Final N° 9, de 2013, el que, en su Capítulo I, sobre Examen de Convenios de Salud; numeral 1, Programa Servicio de Atención Primaria de Urgencia, SAPU; punto 1.4.2, Cobro de arancel a pacientes no beneficiarios legales, constató que estos accedían a las pertinentes prestaciones médicas en contravención al arancel FONASA, a que se refiere el artículo 159 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, objeción que se mantendría mientras no se acreditara el cobro en comento de conformidad a la citada disposición, entre otras. Enseguida, es del caso anotar que en la acción derivada del punto N° 2, Observaciones que se mantienen, del Informe de Seguimiento al mencionado Informe Final N° 9, de 2013, se ordenó corregir, en la especie, el Reglamento Comunal sobre Cobro de Derechos por Prestaciones de Servicios en los Centros de Salud Administrados por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. Sobre el particular, el artículo 146, inciso primero, del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, preceptúa que “Las personas que no sean beneficiarias del Régimen podrán requerir y obtener de los organismos a que se refiere el Libro I de esta Ley, el otorgamiento de prestaciones de acuerdo con el reglamento, pagando su valor según el arancel a que se refiere el artículo 159”. A su turno, el artículo 159 del último cuerpo legal citado, contempla que “Los afiliados, con las excepciones que establece esta ley, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma que más adelante se indican. El valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud”. Precisado lo anterior, el N° 5 de la resolución exenta N° 140, de 28 de febrero de 2014, de las Carteras de Salud y de Hacienda -que Modifica Resolución Exenta Nº 176 de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Arancel de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. N° 01/2005 del Ministerio de Salud-, prevé que “El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del D.F.L. Nº 01/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección y Modalidad Institucional actualizado, con todas las modificaciones que la presente Resolución le introduce y con sus valores en pesos, en conjunto con las Resoluciones que aprueban las Normas Técnicas y Administrativas respectivas para la aplicación del arancel, a través de su página web ‘www.fonasa.cl’”. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que mediante la anotada resolución N° 79, de 2014, esa corporación municipal fijó nuevos aranceles para las prestaciones de salud que se realicen durante el año 2014, en conformidad con los valores de la Modalidad de Atención Institucional (MAI) publicados en el link “PRESTADORES” de la página web de FONASA. Por consiguiente, atendido que el correspondiente reglamento, a contar del año 2014, ajusta los cobros que se realizan a los pacientes no beneficiarios del sistema al arancel FONASA, esta Contraloría General da por cumplida la acción derivada contenida en el respectivo Informe de Seguimiento, sin perjuicio que, como se indica en el mismo, la efectiva aplicación de dicho arancel será verificada en futuras auditorías, con el objeto de dar por definitivamente subsanada la observación formulada en el Capítulo I, numeral 1, punto 1.4.2, del mencionado Informe Final N° 9, de 2013. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante