Dictamen CGR

Dictamen N° 85293/2013

2013-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo trabajado a jornal en Carabineros de Chile, es útil para percibir el bono de permanencia contemplado en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.941

N° 85.293 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salomón Arturo Jiménez González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine si el tiempo trabajado como personal a jornal en aquella institución, es útil para percibir el bono de permanencia. Requerido su informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que el aludido desempeño permitiría cumplir con las exigencias necesarias para acceder a ese beneficio. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, el bono de que se trata, se otorgará en relación con los años de servicios efectivos a la entrada en vigor de dicho texto legal, esto es, el día 24 de abril de 2004, y con los que se tengan al momento de la desvinculación, y consistirá en un número de meses de la última remuneración imponible, con un tope de cinco, acorde con la tabla que allí se indica. En este sentido, en cuanto al período que el ocurrente laboró como empleado a jornal -1 año y 7 meses-, afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, según lo informado por esa entidad policial, y cuyas cotizaciones fueron traspasadas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 18.458, es menester expresar que este Órgano de Control, en su dictamen N° 38.744, de 2008, entre otros, precisó que tal lapso es válido para el cómputo de los años de servicios efectivos. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, a la data de vigencia del mencionado ordenamiento, tenía 19 años de labores, debiendo adicionarse el año y siete meses trabajados en condición de a jornal, lo que le permite acreditar el mínimo de 20 años exigido por el citado texto legal para obtener el beneficio en estudio. Por su parte, de la misma documentación examinada, se advierte que el peticionario, a la época de su cese, registraba 28 años y cinco meses, tiempo que junto al desempeñado en la calidad señalada en el párrafo anterior, posibilita comprobar, para los fines que interesan, un total de 30 años, razón por la cual, y con arreglo a lo establecido en la aludida tabla, le correspondió recibir la bonificación que nos ocupa, equivalente a 3 meses, lo que no sucedió en la especie. En consecuencia, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean procedentes, a objeto de regularizar la situación del señor Salomón Arturo Jiménez González, pagándole el bono de permanencia en el monto ya indicado. Transcríbase al señor Salomón Arturo Jiménez González. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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