Dictamen CGR

Dictamen N° 85303/2013

2013-12-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley. Retiro absoluto impide reingreso a Carabineros de Chile

N° 85.303 Fecha: 30-XII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Calderón Álvarez y otros, en representación de don Paul Antonio Salmon Sibilia, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante. Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una similar petición del interesado, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 64.866, de 2010, manifestó que se encontraba vencido el plazo de dos años contemplado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que permite invalidar los actos contrarios a derecho, por lo que no podía dejarse sin efecto la resolución dictada en el año 2007, por medio de la cual el afectado fue eliminado de esa institución policial. De esta manera, dado que la situación planteada por los recurrentes ya fue resuelta por este Organismo Fiscalizador, se confirma el citado pronunciamiento. No obstante lo expuesto, en cuanto a la falta de notificación del instrumento que confirmó la aludida medida -resolución N° 25, de 2008, de la Prefectura El Loa-, es dable hacer presente que ello no es efectivo, pues en los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, consta que el señor Salmon Sibilia, con fecha 17 de junio de 2008, tomó conocimiento personal de aquel. Luego, sobre el hecho de que este último documento no cumplió con el trámite de toma de razón, cabe destacar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, cuyo artículo 7°, punto 7.2.3., establece que las sanciones disciplinarias expulsivas aplicadas en Carabineros de Chile están afectas a ese control de legalidad, entró en vigencia el día 24 de noviembre de 2008, por lo que el referido acto administrativo no debió someterse a tal trámite. Finalmente, acerca de la solicitud de reincorporación, es menester expresar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo que acorde con lo previsto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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