Dictamen N° 85382/2015
N° 85.382 Fecha: 28-X-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al exfuncionario Carlos Rodríguez Cifuentes, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que mediante el dictamen N° 54.168, de 2012, de este origen, se señaló que los directores regionales de esa institución no tienen la atribución para dictar las resoluciones exentas que determinen una sanción que implique la remoción de un empleo público, por cuanto dicha prerrogativa corresponde al Director Nacional del Servicio, de manera que la propuesta formulada en la respectiva vista fiscal deberá ser remitida a esa jefatura superior para su decisión. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante