Dictamen N° 854/2013
N° 854 Fecha: 7-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mauricio Orellana Muñoz, Gabriel Saavedra Cabrera, Carlos Medina Medina y la señora Marcela Colivoro Avendaño, funcionarios del Ejército, para solicitar, por los motivos que exponen, un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, la citada entidad ha manifestado, en síntesis, que los interesados no cumplen los requisitos necesarios para disfrutar del aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que en razón del desempeño de sus labores, deban operar un computador o un terminal computacional, tendrán derecho a percibir el estipendio de que se trata, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión. En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.401, de 2009 y 38.399, de 2011, de este origen, se debe indicar que el emolumento en estudio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe del Ejército, aparece que los recurrentes en el cumplimiento de sus funciones habituales, no utilizan en forma permanente un sistema computacional, razón por la cual no tienen derecho a percibir la asignación de máquina que reclaman. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República