Dictamen N° 85434/2014
N° 85.434 Fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eva Miño Gutiérrez, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, reclamando por la suspensión parcial del proceso convocado por ese centro de salud, para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad, en lo relativo a la Unidad de Imagenología de esa institución. Luego, mediante una presentación separada, esa entidad consulta acerca de la procedencia de ponderar en el referido certamen, las actividades de capacitación y la experiencia que habría adquirido la peticionaria, durante el tiempo en que ocupó cargos pertenecientes al estamento administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el beneficio de que se trata, en favor del personal profesional, de planta y a contrata, de los servicios de salud que indica, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en las dependencias que menciona, precisando que su concesión se efectuará por concurso, en las condiciones que detalla. A su turno, el artículo 99 del cuerpo normativo en comento, agrega que en dichos certámenes se medirán diversos factores, entre ellos, la capacitación pertinente y la experiencia calificada. Enseguida, en lo relativo a la capacitación, es útil destacar que el artículo 12 del decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud -Reglamento para el otorgamiento de la señalada asignación de responsabilidad- dispone, en síntesis, que las actividades que se considerarán como pertinentes, son todas aquellas sujetas a evaluación que se encuentren contempladas en los programas anuales de capacitación de los servicios de salud, las cuales deberán estar directamente relacionadas con las técnicas para la toma de decisiones o conducción de grupos de trabajo o, en general, se refieran a la responsabilidad de gestión. Por su parte, los incisos segundo y tercero del último precepto citado, también permiten ponderar las actividades de capacitación que desarrollen los funcionarios en forma particular, siempre que cumplan con las condiciones que allí se detallan. Conforme a lo anterior, se desprende que las capacitaciones a medir en el factor de la especie, no se encuentran limitadas a las ejecutadas durante el ejercicio de cargos profesionales, por lo que procederá evaluar aquellas que hubiese cumplido la recurrente en cargos administrativos, en la medida que satisfagan las exigencias previstas en la normativa aplicable. En cuanto a la experiencia calificada, cumple con señalar que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 14, inciso primero, del cuerpo reglamentario en estudio, éste considera el desempeño en funciones de responsabilidad de gestión formalmente dispuestas o en tareas inherentes a la unidad objeto del otorgamiento de la asignación de responsabilidad. Con todo, es necesario tener presente que el artículo 1º del mencionado decreto Nº 137, de 2004, define como “funciones de responsabilidad de gestión” las que cumplan los diversos requisitos copulativos que allí se indican, entre ellos, haber sido desempeñadas por el personal profesional de planta o a contrata, motivo por el cual es dable concluir que no procede ponderar, dentro del factor en análisis, las labores ejecutadas en plazas administrativas. En consecuencia, corresponde que esa institución adopte las medidas tendientes a continuar la tramitación del proceso concursal destinado a conceder la asignación de que se trata, en lo relativo a su Unidad de Imagenología, evaluando los antecedentes presentados por la interesada, de acuerdo a los criterios expuestos. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante