Dictamen N° 85437/2013
N° 85.437 Fecha: 30-XII-2013 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 632, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el decreto N° 240, de 1998, de esa misma Cartera Ministerial –que fijó la Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales–, incorporando las dos caletas que señala, y eliminando la que indica, por cuanto se ajusta a derecho. Sin embargo, cabe señalar que este Órgano de Control entiende que la modificación de dicha nómina tiene por finalidad actualizar la lista de los lugares de la costa que se utilizan en forma permanente por los pescadores artesanales para las tareas propias de su actividad, tal como lo estableció la letra a) de la parte considerativa del decreto N° 240 ya aludido, de modo que el hecho que una caleta esté incorporada en el listado de que se trata no le otorga a quienes allí operan un privilegio por sobre los que ejercen sus labores en una que no esté enumerada en el mismo, de manera que la destinación de recursos públicos en apoyo a dicho sector productivo debe hacerse teniendo en cuenta el principio de igualdad entre esos particulares y de acuerdo con las normas que rijan esos fondos. Asimismo, es útil precisar que la incorporación o eliminación de caletas en la nómina de que se trata, no constituye una medida que afecte la actividad económica de los pescadores artesanales, toda vez que la regulación de ese tipo de actividad requiere fuente legal, conforme lo dispone el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Finalmente, y en lo meramente formal, se observa que el decreto N° 453, del Ministerio de Defensa Nacional, que se viene dejando sin efecto por el N° 2 de la parte dispositiva del acto en trámite, es de fecha 21 de agosto de 2013, y no de la que ahí se anota. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República