Dictamen CGR

Dictamen N° 85453/2026

2026-05-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gendarmería de Chile está facultada para celebrar convenios con las instituciones de educación superior, para permitir el ejercicio de prácticas por parte de los estudiantes universitarios en el área de la salud, en sus unidades médica penitenciarias

N° OF85453 Fecha: 04-05-2026 I. Antecedentes Gendarmería de Chile (GENCHI) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de celebrar convenios con las instituciones de educación superior, para admitir el ejercicio de las prácticas que los estudiantes universitarios del área de la salud pueden desarrollar en sus unidades médicas. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana y la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) los remitieron y se han tenido a la vista para la emisión del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, caber señalar que el artículo 20 del decreto ley N° 2.859, de 1979, establece que los establecimientos regidos por el Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (MINSAL) -esto es, de la red asistencial de los Servicios de Salud- prestarán atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de GENCHI, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa, sin perjuicio de la atención que a tales personas puedan prestar los centros médicos de GENCHI, la cual se hará extensiva al personal de la institución. Por su parte, el artículo 34 del decreto N° 518, de 2018, del Ministerio de Justicia, reglamento de establecimientos penitenciarios, prevé que los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en los que se ejecute un contrato de concesión, se estará, además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica. En este orden de ideas, es del caso indicar que, mediante su decreto N° 1.600, de 1991, el Ministerio de Justicia dispuso la creación y estructura de unidades médicas en GENCHI, entre ellas, el Hospital Penitenciario, destinado al tratamiento y hospitalización de los internos, y el Policlínico Institucional, para la atención de las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de esa institución y del personal de la institución, cuyo funcionamiento fue autorizado por la autoridad sanitaria conforme a los decretos N°s 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Clínicas; 20, de 2011, Reglamento de Laboratorios Clínicos, y 58, de 2008, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas, todos del MINSAL. Por otra parte, el artículo 121 del Código Sanitario prescribe que son establecimientos del área de la salud las entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas, las que requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en la que se encuentren situados, previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento, y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Instituto de Salud Pública de Chile. A su vez, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del MINSAL, crea, en su artículo 16, los Servicios de Salud, que coordinadamente tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Agrega su artículo 17, que la red asistencial de cada servicio de salud estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte de este; los establecimientos municipales de atención primaria de salud de su territorio, y los demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con aquel, los que deberán colaborar y complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la población. En ese contexto, y mediante el citado decreto N° 254, de 2012, el MINSAL aprobó la norma general técnica y administrativa que regula la relación asistencial-docente y establece los criterios para la asignación y uso de los campos para la formación profesional y técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en virtud del referido artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Luego, la DNSC, por medio de su resolución N° 1, de 2017, aprobó las normas de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas, para su implementación descentralizada en los ministerios y sus servicios dependientes o relacionados a través de ellos, tendientes a estandarizar las materias que indica, previendo, en su artículo 34, que los servicios públicos deberán resguardar que en todo ingreso de estudiantes o egresados a realizar su práctica profesional y/o técnica en la Administración pública, se desarrollen procesos que garanticen objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de oportunidades, tanto en la difusión, selección y asignación de prácticas profesionales Añade su artículo 38 que, en los sectores o servicios que, por la naturaleza de sus funciones, cuenten con normas específicas en materia de prácticas profesionales y/o técnicas, deberán regirse por estas e informar a la DNSC respecto de su situación particular y, según su inciso segundo, la presente norma deberá ser considerada supletoria a las normas específicas del servicio o sector de que se trate. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, aparece que los establecimientos asistenciales a los que se refiere GENCHI en su consulta fueron creados para la atención de salud de los imputados o internos de los recintos penitenciarios, así como del personal de esa institución, sin formar parte de la red asistencial de los Servicios de Salud, acorde con lo previsto en el citado artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Siendo ello así, no resultan aplicables a las unidades médicas de GENCHI el referido decreto N° 254, de 2012, del MINSAL, ni la indicada resolución N° 1, de 2017, de la DNSC, por cuanto esas unidades penitenciarias dependen de aquella institución policial, contando con una normativa orgánica propia y específica, rigiendo esa norma de aplicación general en materias de gestión y desarrollo de personas solo de manera supletoria, en virtud del mencionado artículo 38, inciso segundo. En consecuencia, y de conformidad al artículo 6°, N° 11, del citado decreto ley N° 2.859, de 1979, GENCHI se encuentra facultada para celebrar convenios con las instituciones de educación superior, a fin de que los estudiantes del área de la salud de estas puedan efectuar sus prácticas en las unidades médicas de aquella, debiendo procurar que esos acuerdos se adecúen a las características propias de los establecimientos penitenciarios y adoptar los resguardos necesarios a fin de que tales desempeños no interfieran en el normal funcionamiento dichos recintos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General