Dictamen CGR

Dictamen N° 8547/2014

2014-02-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Autoridad debe ponderar nuevamente los antecedentes de la investigación sumaria que se indica y determinar las responsabilidades administrativas que correspondan de acuerdo al mérito del proceso. Restituye resolución exenta 289, de 2012, del Servicio Nacional de la Mujer

N° 8.547 Fecha: 05-II-2014 En cumplimiento de lo ordenado mediante oficio N° 81.038, de 31 de diciembre 2012, de este origen, el Servicio Nacional de la Mujer, ha remitido su resolución exenta N° 289, de 2012, que aprueba la investigación sumaria instruida en dicho servicio y absuelve de responsabilidad administrativa a los funcionarios que individualiza, en el proceso disciplinario instruido para indagar las eventuales irregularidades a que se refiere el informe de investigación especial N° 50, de 2011, de la Contraloría Regional de La Araucanía. Al respecto, cabe manifestar que la aludida investigación concluyó que la ex directora regional del Servicio Nacional de la Mujer -en adelante SERNAM-, habría vulnerado el principio de probidad administrativa, al no abstenerse de participar en un procedimiento para convenir la ejecución de un programa asistencial del servicio, atendido que su marido se encontraba realizando trámites para esos efectos, en su condición de trabajador de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco, en lo sucesivo YMCA -una de la corporaciones interesadas en participar en el mismo-, así como también al haber ordenado que funcionarios de su dependencia se reunieran con su cónyuge, para aclarar algunos asuntos relativos a las bases del respectivo concurso. Asimismo, es preciso señalar que la ex directora consultó al nivel central del servicio la eventual existencia de un conflicto de interés en la concurrencia de la YMCA en el aludido programa, atendido que ella era voluntaria de esa asociación y su marido un empleado de la misma. El estamento consultado le señaló que a su juicio no existiría tal conflicto, pero que por razones de transparencia efectuara una propuesta pública para la elección del ejecutor -fojas 173 y 174-. Enseguida, se debe considerar que según aparece de los antecedentes del proceso sumarial, la Dirección Regional del SERNAM, efectuó una convocatoria para ejecutar un programa destinado a favorecer a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, en establecimientos situados en Malleco y Cautín, y aprobó las bases administrativas y técnicas correspondientes, a través de la resolución N° 100, de 2011, concurso en el cual participó la YMCA. Por su parte, conviene recordar que no obstante que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, prescribe que las autoridades y funcionarios deben inhibirse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, la ex directora regional, en su condición de voluntaria de la entidad concursante y de cónyuge del empleado que efectuaba los trámites en nombre de la asociación -fojas 68, 75, 76, 94, 151 y 152-, igualmente intervino en trámites en los que participaba la YMCA (fojas 73, 96 a 100), sin que se adjunte algún antecedente que demuestre que la aludida servidora se abstuvo de actuar en el procedimiento concursal. La conducta descrita, respecto de la cual la afectada no expresa motivos que la justifiquen, tanto en su indagatoria -fojas 109, como en sus descargos, fojas 1053-, configura una infracción al precepto antes citado, en relación con la obligación que establece el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, además de constituir una transgresión al principio de igualdad de los oferentes en el concurso respectivo, habida consideración que la opinión del estamento central, que alega la inculpada, no contiene fundamentos para señalar que no habría conflicto de interés en su caso, en contraposición con el claro tenor de las normas mencionadas. Igualmente, constituye una falta de la ex directora, que contraviene los citados preceptos legales y los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, el haber ordenado a funcionarios de su dependencia, reunirse con su cónyuge, que actuaba por la YMCA, con posterioridad a la etapa contemplada en la normativa de la convocatoria, en los términos que indica el párrafo II, Numeral 7, de ese documento, para proporcionar antecedentes acerca de la ejecución del referido programa, según se encuentra acreditado con las declaraciones de fojas 87, 91, 109, 820 y 822. En efecto, consta en el expediente investigativo, que participaron en la reunión con el cónyuge de la ex directora, las señoras Ana Matus Paredes, Carmen Gallegos Rañileo y don Jaime Saldivia Palacios, servidores que, a pesar de conocer el vínculo de dicha jefatura y la persona que concurrió por la corporación privada y, además, que ese acto se realizó fuera de la etapa correspondiente de la convocatoria, no representaron esas circunstancias oportunamente a esa superioridad, según se desprende de sus propios testimonios de fojas 83, 87, 91, 820 y 822, todo lo cual comporta una vulneración de las normas de los artículos 61, letra g) y 62, de la ley N° 18.834. Las conductas antes descritas fueron materia de cargos respecto de cada uno de los funcionarios, según se expresa en las resoluciones del fiscal, de fojas 1.035, 1.039, 1.043, y 1.047, actuaciones que no fueron desvirtuadas por los inculpados en sus escritos de descargos. En este orden de análisis, es útil anotar que los motivos expresados en la resolución mediante la cual se absuelve de responsabilidad administrativa a los nombrados funcionarios, no contienen elementos de juicio que justifiquen razonablemente esa decisión, toda vez que no se advierte que los hechos objeto de la investigación hayan sido negados en ese acto administrativo ni en el dictamen del fiscal. En virtud de lo precedentemente expuesto, se restituye la antedicha resolución exenta N° 289, de 2012, junto con el respectivo expediente sumarial, a objeto de que la autoridad del servicio, realice un nuevo estudio de los antecedentes del proceso disciplinario en examen y conforme al mérito de ellos, determine las medidas disciplinarias que correspondan, debiendo comunicar a esta Institución Fiscalizadora lo que en definitiva resuelva. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante