Dictamen CGR

Dictamen N° 85554/2013

2013-12-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse sobre materias que son de competencia de la Superintendencia de Pensiones

N° 85.554 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Queupumil Raniqueo, para reclamar del pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Pensiones, que dice relación con la negativa de incorporar en su pensión las imposiciones que como empleada particular, registra con la empleadora que indica. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Ahora bien, es preciso hacer presente que esa entidad supervisora, mediante el oficio N° 24.437, de 2013, concluyó que no correspondía incorporar las cotizaciones a que alude la interesada, ya que la señora Queupumil Raniqueo es pensionada en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y el período de imposiciones cuya consideración ha impetrado corresponde a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, razón por la cual constituye una línea de afiliación paralela que, eventualmente, puede dar origen a otro beneficio previsional, que, en su oportunidad, podrá ser utilizada con ese fin. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no procede que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por el organismo que tiene la competencia acerca de esta materia. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República