Dictamen N° 85574/2013
N° 85.574 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Sepúlveda Parra, exonerado político de la Armada, para solicitar la reliquidación de su pensión incorporando el tercer sueldo superior desde la fecha de su exoneración, considerando los abonos otorgados en virtud de la ley N° 19.234. Requerido de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que no es dable acceder a lo reclamado por el recurrente, por cuanto ello procede sólo respecto de pensiones no contributivas, lo que no ocurre en la especie, toda vez que el interesado goza de una prestación de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, cabe consignar que mediante el dictamen N° 52.301, de 2008, esta Entidad de Control dejó sin efecto la jurisprudencia vigente a esa época, y sostuvo, en lo pertinente, que el abono de tiempo del artículo 4° del precitado texto legal es válido para el reconocimiento de los beneficios de sueldos superiores, trienios y asignación al grado efectivo, en la determinación de pensiones no contributivas otorgadas a eximponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional respecto del personal de las Fuerzas Armadas que haya obtenido prestaciones no contributivas con posterioridad a su data de emisión, vale decir, al 10 de noviembre de 2008, salvo que se trate de los exfuncionarios representados en los requerimientos que originaron dicho cambio jurisprudencial, entre los que no se encuentra el solicitante. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por la anotada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, aparece que el peticionario no es titular de una pensión no contributiva sino de régimen en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, al interesado no le asiste el derecho reclamado. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República