Dictamen CGR

Dictamen N° 8560/2018

2018-03-29 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Adjudicación se ajustó a lo señalado en las bases que rigieron el proceso licitatorio

N° 8.560 Fecha: 29-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Rosales Santibáñez, en representación de la Sociedad Ingeniería de Protección Limitada, reclamando que la resolución exenta N° 12, de 2016, de la Brigada de Aviación del Ejército de Chile -que resolvió la licitación pública ID N° 3371-14-LE16, convocada para la adquisición de carpas neumáticas- sería ilegal, por cuanto, en su concepto, no debió resultar adjudicada la empresa que singulariza, ya que el producto ofertado por ésta no habría cumplido con los requerimientos técnicos previstos en las respectivas bases. Expone que en el documento en que se especificaban las características que debían cumplir las carpas de la especie, se expresó que éstas no podían considerar soportes metálicos, mientras que el proveedor que se adjudicó la licitación en examen ofertó ese producto con costaneras o barras de rigidez, lo que importaría, en su opinión, que incluía tales soportes, contraviniendo con ello lo establecido en las bases. Requerido su parecer, la singularizada Brigada informó, en lo que interesa, que en las especificaciones técnicas se señaló que las carpas debían ser neumáticas, 100% inflables y sin soporte metálico, exigencias que cumplió la empresa que se adjudicó la licitación, puesto que las costaneras que indica el recurrente solo son un accesorio y no forman parte de la estabilidad, soporte o rigidez de las carpas. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 19.886 prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Su inciso tercero establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Por su parte, el reglamento de ese cuerpo legal, aprobado por medio del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa en los N°s. 2 y 7 de su artículo 22 que las bases deberán contener las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas, y los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, respectivamente. A su vez, el inciso primero del artículo 37 del decreto citado prevé que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. De las normas citadas, se desprende que corresponde a la entidad licitante determinar los servicios que requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo con sus necesidades como, asimismo, fijar los criterios a los que se ajustará la respectiva evaluación, de manera que le permitan seleccionar la oferta más conveniente (aplica dictamen N° 8.485, de 2016). Ahora bien, en la especie el anexo N° 4 de las bases administrativas, aprobadas a través de la resolución exenta N° 14, de 2016, de la mencionada Brigada, señala que lo que se licita son carpas neumáticas, 100% inflables, de reducido volumen de transporte que permite un rápido despliegue en terreno. Manto diseñado especialmente para pared, piso y techo en una sola pieza para lograr 100% de hermeticidad. Agrega que no considera soportes metálicos estructurales. Enseguida, procede consignar que de los documentos tenidos a la vista aparece que la carpa ofertada por la empresa adjudicataria cumplió con las exigencias previstas en las bases técnicas, pues ella es 100% inflable y neumática, tal como se exigió en el referido anexo N° 4. Asimismo, que las costaneras metálicas que se incorporaron en la oferta de la empresa ganadora, a las que hace alusión el recurrente, constituyen solo un accesorio, como se indica expresamente en dicha propuesta. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la adjudicación de la especie se ajustó a los documentos que rigieron el proceso concursal, por lo que procede desestimar el reclamo del recurrente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante