Dictamen N° 8565/2018
N° 8.565 Fecha: 29-III-2018 La Municipalidad de San Antonio solicita la reconsideración del oficio N° 11.848, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que ordenó, por segunda vez, la reapertura del proceso calificatorio que indica, respecto del señor Iván González Escalante, funcionario del Departamento de Salud de esa entidad comunal, en el que fue evaluado en lista 3. Lo anterior, en atención a que el municipio estima que no procedió que se haya acogido una nueva alegación del afectado en contra del mismo procedimiento evaluatorio, toda vez que las reclamaciones sucesivas desnaturalizarían la preceptiva que regula la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 4.238, de 2014, la aludida Contraloría Regional, ordenó reabrir el proceso calificatorio de la especie, a consecuencia de que no se encontraba suficientemente fundada la resolución del alcalde sobre el respectivo recurso de apelación. El municipio dio cumplimiento a lo resuelto por el mencionado oficio, fundando adecuadamente la resolución que resolvió la pertinente apelación, procediendo a notificar la calificación obtenida al señor González Escalante, el que nuevamente reclamó ante la mencionada Oficina Regional. Dicha alegación fue acogida mediante el impugnado oficio N° 11.848, de 2016, que resolvió que el proceso evaluatorio no se había ajustado a derecho, ya que el acuerdo de la comisión calificadora no se encontraba debidamente fundado, por lo que ordenó nuevamente retrotraerlo a fin de subsanar esa irregularidad. Precisado lo anterior, es dable señalar que de la revisión de la primera presentación que el señor González Escalante efectuara ante la mencionada Sede Regional, impugnando el procedimiento en comento -referencia N° 51.304, de 2014-, aparece que en esta aquel ya había reclamado respecto de la decisión de la junta calificadora de rebajar sus evaluaciones sin ningún argumento, no obstante la Sede Regional omitió pronunciarse sobre ello, acogiendo su reclamo por un motivo diverso -falta de fundamentación de la decisión del alcalde al rechazar su apelación-. Así, aparece que el oficio cuya reconsideración se requiere, no se pronunció sobre nuevas alegaciones del señor Iván González Escalante, sino que sobre un aspecto que este había reclamado oportunamente. En mérito de lo expuesto, se rechaza la presentación de la Municipalidad de San Antonio, la que deberá dar estricto cumplimiento al oficio N° 11.848, de 2016, informando documentadamente de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante